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miércoles, 3 de octubre de 2012

Elaborado por la ADC y por GIRE Informe sobre la Accesibilidad al Aborto no Punible en América Latina y el Caribe




En el Día Mundial de Acción por el Acceso al Aborto Legal y Seguro, la ADC y GIRE presentan un informe que ofrece un análisis de los problemas relativos a la regulación de los abortos no punibles en la región, su inaccesibilidad y las terribles consecuencias que de allí se derivan para los derechos humanos de las mujeres en los distintos países de Latinoamérica y el Caribe. Es un seguimiento a la audiencia que se hizo sobre el tema ante la CIDH en marzo de 2011.
(Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012)- La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina junto con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) de México elaboraron el “Informe sobre la Accesibilidad al Aborto en Aborto no Punible en América Latina y el Caribe” que ofrece un análisis de los problemas relativos a la regulación de los abortos no punibles en la región, su inaccesibilidad y las terribles consecuencias que de allí se derivan para los derechos humanos de las mujeres en los distintos países de Latinoamérica y el Caribe.

El informe afirma la necesidad de que
los Estados de la región revisen las leyes que penalizan de forma total el aborto, como lo han recomendado reiteradamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los órganos del sistema universal de tratados de derechos humanos. De acuerdo con el marco internacional de los derechos humanos, los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias, incluyendo las legislativas, para garantizar los derechos de las mujeres a la vida, la salud, la información y —particularmente— al acceso a la interrupción legal del embarazo. Los Estados tienen el deber de garantizar a las mujeres que buscan una interrupción legal del embarazo una atención adecuada, en condiciones de seguridad y calidad, sin discriminación.

Asimismo, se sostiene que es imperioso que
los Estados establezcan políticas públicas efectivas para la prevención de embarazos no deseados y para la reducción de la mortalidad materna. La atención a la salud reproductiva de las mujeres y evitar los abortos clandestinos e inseguros, deben ser prioridad.

Las políticas públicas estatales deben también tomar en cuenta el contexto social y económico, así como los factores de riesgo (étnicos, raciales y etarios) que hacen que las mujeres sean discriminadas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, como lo destaca el informe. Las políticas públicas de prevención de embarazos no deseados y —en consecuencia— de prevención de abortos son de suma importancia para la salud reproductiva de las mujeres.

El informe concluye con una serie de recomendaciones a los Estados de la región para que garanticen el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres, tales como:
a) Adoptar medidas que garanticen la disponibilidad, accesibilidad y calidad de todos los métodos anticonceptivos, hormonales, de barrera, o quirúrgicos b) Promover activamente el suministro de información relacionada con la salud sexual y reproductiva, incluida la educación sexual y reproductiva fundamentada en evidencia científica y la información relativa a métodos de aborto seguro; y c) Despenalizar el aborto y derogar las leyes conexas, que dificultan o impiden el acceso a servicios seguros de interrupción del embarazo.

ADC y GIRE esperan que el informe contribuya a que
el debate sobre interrupción del embarazo sea abordado desde una perspectiva de protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con el marco internacional.

El informe se realizó en seguimiento de la
audiencia temática regional en la que ADC, GIRE y otras 12 organizaciones de la sociedad civil de distintos países de Latinoamérica y el Caribe participaron, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D.C., Estados Unidos, el 28 de marzo de 2011. Durante esta audiencia se presentó un diagnóstico sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres en el efectivo ejercicio del derecho a la salud reproductiva.
Para descargar el informe haga click AQUÍ
11 organizaciones de derechos humanos
ONGs piden que el gobierno porteño promulgue la ley de abortos no punibles

ADC, AMNISTÍA Internacional Argentina, CDD, CEDES, CELS, CLADEM, ELA, FEIM, FOCO, FORO, INSGENAR manifiestan su rechazo al eventual veto del Jefe de Gobierno a la ley de aborto no punible, sancionada por la legislatura luego de un amplio debate democrático. Esta norma se encuentra en sintonía con la legislación vigente, con lo exhortado este año por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "FAL", con la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos de mujeres y niñas. Es por esto que solicitan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que promulgue la normativa.
(Buenos Aires, 2 de octubre de 2012) – En marzo de este año, la Corte Suprema afirmó que todas las mujeres cuyo embarazo sea producto de una violación tienen derecho a un aborto no punible, siendo la declaración jurada el único requisito exigible para su acceso. Además, el Tribunal exhortó a las jurisdicciones locales y nacionales a que sancionen protocolos de atención al aborto no punible que se ajusten a los criterios sentados en el fallo. En ese sentido, la Corte sostuvo con toda claridad que el artículo 86 del Código Penal que indica que el aborto no es punible en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer, o cuando es producto de una violación, es constitucional y acorde con los tratados internacionales de derechos humanos. Es más, la Corte sostuvo que impedir u obstaculizar el acceso al aborto no punible genera responsabilidad del Estado.

El jueves 6 de septiembre, el Ministerio de Salud porteño firmó la resolución 1252/2012 sobre aborto no punible donde se establecen varios requisitos que pueden operar como barreras de acceso al aborto no punible.

El viernes 28 de septiembre, la legislatura porteña sancionó una ley para la atención de los abortos no punibles en la Ciudad de Buenos Aires que se condice con el fallo de la Corte Suprema y que tiene por objetivo asegurar la accesibilidad a los casos de abortos ya contemplados por la ley nacional vigente.
La ley de la Ciudad revierte el protocolo ministerial y remueve varios de sus obstáculos para el acceso a esta práctica de salud.

Entre los aciertos de la norma se encuentra que:
·         reconoce la autonomía de las adolescentes para brindar el consentimiento informado, respetando lo establecido en la Convención de Derechos del Niño, la ley 26.061, y la normativa sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Básica de Salud y Ley de Salud Sexual y Reproductiva);
·         no requiere la intervención compulsiva de comités interdisciplinarios, tratando al aborto permitido por el Código Penal como al resto de los procedimientos médicos;
·         no exige la refrenda del Director/a del Hospital para que se lleve adelante la práctica, de modo de entender al aborto no punible como cualquier otro procedimiento médico legal;
·         concibe la protección de la salud de la mujer de forma integral, tal y como lo entiende el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Organización Mundial de la Salud, y en consonancia con la interpretación del concepto de salud aplicado por los tribunales de justicia en la jurisprudencia.


A los pocos días de aprobada la norma, varias fuentes periodísticas afirmaron que el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, planea vetar la ley.
El veto sería problemático por diversos motivos. En primer lugar, porque el aborto no punible es un derecho de las mujeres —fundado en el derecho a la salud, dignidad, autonomía, integridad y vida— que existe en el sistema jurídico argentino desde 1921, y que fue ratificado por la Corte Suprema en 2012. Por ende, su provisión adecuada y sin dilaciones es un deber del Estado. En segundo lugar, porque la ley es el resultado de un acuerdo de todos los bloques, luego de un largo proceso de discusión en la legislatura porteña que lleva años de deliberaciones, donde todos los argumentos han sido oídos. Su veto implicaría un ejercicio antidemocrático de parte del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ese motivo,
las organizaciones de derechos humanos que suscriben esta comunicación exhortan al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promulgar la ley aprobada por la Legislatura, asegurando el cumplimiento del derecho vigente de acuerdo con lo establecido en el Código Penal y en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El veto de esta ley encaminaría a la Ciudad a enfrentar las responsabilidades que se indican en la sentencia de la Corte Suprema y supondría una violación a los compromisos que el Estado de esta jurisdicción tiene hacia las mujeres en materia de derechos y políticas públicas.



Organizaciones firmantes:
·         Asociación por los Derechos Civiles – ADC
·         AMNISTÍA Internacional Argentina
·         Católicas por el derecho a Decidir - CDD
·         Centro de Estudios de Estado y Sociedad, Área Salud, Economía y Sociedad – CEDES
·         Centro de Estudios Legales y Sociales - CELS
·         Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer - CLADEM
·         Equipo Latinoamericano de Justicia y Género - ELA
·         Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer - FEIM
·         Foro por los Derechos Reproductivos - FORO
·         Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos - FOCO
·         Instituto de Género, Derecho y Desarrollo - INSGENAR

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