Desde el comienzo del año hasta la finalización de septiembre, los tribunales de este fuero recibieron 11.146 nuevos expedientes.
Desde el próximo mes, los nuevos casos ingresarán a través de la Oficina de Violencia Familiar (OVIF) que funcionará en General Güemes 1551 de esta ciudad y que atenderá en el horario de 6 a 23 todos los días del año con la finalidad de facilitar el acceso a Justicia de los ciudadanos. La OVIF fue creada por Acordada 10630 de la Corte de Justicia que dispuso que estará integrada por equipos interdisciplinarios que se rotarán en los distintos turnos.
Para crear dicha oficina se analizó la realidad estadística que muestra un volumen creciente de causas además de matices y complejidades que repercuten sobre la actividad de los juzgados del fuero de Personas y Familia.
La OVIF estará integrada por doce equipos interdisciplinarios encabezados por un secretario e integrados cada uno por un prosecretario letrado, un psicólogo y un asistente social asistidos por personal administrativo y de maestranza lo que permitirá desplegar tres turnos diarios.
Esto permitirá recibir las distintas denuncias que planteen las víctimas de episodios de violencia familiar. La persona que llegue a la OVIF será atendida en mesa de entradas y posteriormente recibida por el equipo interdisciplinario. Si la víctima presentara lesiones, se estableció que en el acto intervenga el médico forense de turno, ordenándose que si el daño detectado permitiera surgir un delito de acción público, el Juez de Personas y Familia en turno remitirá las actuaciones y el certificado médico respectivo, al Fiscal Correccional o Juez Penal de Turno.
Fuente: La Hora de Salta
Informacion Complementaria:
Según la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AMBITO FAMILIAR Y LAS RELACIONES INTERPERSONALES se define "violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y las relaciones interpersonales cualquier acto u omisión por medio del cual se provoque sufrimiento físico, sexual o psicológico, directa o indirectamente, a través del engaño, la seducción, la amenaza, la coerción, la intimidación, la persecución o la vigilancia constante o frecuente o cualquier otro medio, sobre cualquier mujer en el ámbito familiar, con el objeto o a efectos de intimidarla, castigarla o humillarla, mantenerla dentro de los roles sexuales estereotipados, o negar su dignidad humana,
autodeterminación sexual, integridad física, mental o moral o socavar la seguridad de su
persona, su respeto a sí misma o su personalidad o disminuir sus capacidades físicas o
psicológicas, o producirle daños a los bienes que integran su patrimonio, el de sus
familiares o allegados.
Quedan comprendidos los actos u omisiones enunciados en el párrafo anterior perpetrados contra mujeres mayores de 18 años por cónyuges, convivientes, ex cónyuges, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos o afines, novios, padres de un hijo en común y otras relaciones interpersonales en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
A los fines de la presente ley, el término menor de edad se refiere a las mujeres menores que tengan entre 18 y 21 años.
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