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miércoles, 26 de septiembre de 2012

La responsabilidad del cliente

El 23 de septiembre ha sido asignado como “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas /Niños”, en reconocimiento a la Ley Palacios, que bajo el Nº 9.143 fue sancionada en esa jornada de 1913. Ercilia Eve Flores.
          23/09/2012 00:01 | Ercilia Eve Flores (Fiscal de Instrucción)
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El 23 de septiembre ha sido asignado como “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas /Niños”, en reconocimiento a la Ley Palacios, que bajo el Nº 9.143 fue sancionada en esa jornada de 1913. Esta penalizaba la conducta del lenón cuando promocionaba o facilitaba la prostitución de mayores y de menores de edad y establecía la presunción de autoría o coautoría para el regente de la casa de prostitución.
Sin embargo, el sistema legislativo reglamentarista, que comenzó en 1875 con la primera ordenanza reglamentaria sobre la prostitución, rigió hasta la sanción de la ley 12.331, de 1936. Esta ley penal especial prohíbe la instalación de prostíbulos en el país y castiga a sus sostenedores, regentes o administradores.
A pesar de la vigencia de una norma tan explícita, el negocio prostibulario siguió funcionando, cobijado por una suerte de abolicionismo formal pero, en la realidad, bajo una encubierta reglamentación, comprobable a través de la exigencia de revisaciones médicas a quienes estaban en situaciones de prostitución en aquellos inmuebles destinados a tal fin –aunque exhibieran un nombre diferente y una actividad presuntamente lícita– y que incluso eran controlados por policías.
En ese sentido estimo que se enmarca la ley provincial 10.060, que pretende erradicar todos los lugares en los cuales se practique la explotación del comercio sexual, bajo cualquier denominación eufemística que se adopte.
Pero las voces que se han alzado contra la clausura de los prostíbulos, en forma solapada al principio y ostensibles después, reclaman el retorno del reglamentarismo, aunque no se emplee ese nombre.
De tal modo, se genera nuevamente una discusión que vuelve a girar sobre dos ejes: la persona prostituida y el proxeneta. Nada se avizora en torno de un análisis profundo sobre la responsabilidad social –no penal– que cabe a quien consume el ofrecimiento prostibulario, léase cliente, demandante, prostituyente, consumidor, según sea la postura de quien lo denomine.
Para el Derecho Penal, sabido es que tanto la doctrina cuanto la jurisprudencia –salvo algún fallo aislado– son contestes en afirmar que no es punible quien mantiene la relación sexual con la prostituta, ya que no promueve ni facilita. Estimo que este criterio debe ceder cuando esa relación involucra a un menor de edad. Pero nuestra sociedad, alejada de esa discusión, prescinde de toda valoración respecto del comportamiento de quien consume el ofrecimiento de la meretriz, pese a que, de no mediar su aporte, no podría concretarse la explotación del comercio sexual de tantas víctimas.
Ese debate tal vez constituya un esfuerzo digno de sostener por una sociedad democrática, que reconozca realmente idénticos derechos para las personas que la integran, de modo tal que nadie pueda comprar la sexualidad de una mujer, un hombre o un niño, ya que esa mercantilización constituye una violación de los derechos humanos.
Clip Belga:

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