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martes, 20 de noviembre de 2012

UNICO en SALTA: La Violación de Lucrecia, de Shakespeare.




precedida de elogiosas críticas y puesta a prueba ante exigentes públicos, llega a Salta “La violación de Lucrecia”, adaptación teatral del poema shakespeareano homónimo, protagonizada por Mónica Maffía, actriz y dramaturga.

LA VIOLACION DE LUCRECIA”, poema magistral de Shakespeare llevado a las tablas para reflexionar sobre el abuso del poder. La dramatización de la violación de una muchacha a manos de un “intocable” y sus consecuencias políticas cuando el pueblo sale a la calle pone en debate los deberes del gobernante y los derechos de los ciudadanos. La violación de una muchacha es un acto privado? O resulta un hecho político?  Son temas que vuelven a esta obra más vigente que nunca.

La contundencia de La violación de Lucrecia se asienta en la aguda observación que el poeta inglés realizó sobre el poder, la violencia y la impunidad, a partir de un episodio de violación, suicidio y venganza.


Mónica Maffía, además de actriz y directora, es dramaturga y experta en traducciones y adaptaciones de la obra de Shakespeare. 

Este compromiso integral de Maffía con la creación del poeta  le ha permitido trasladar lo esencial de su genio, al mismo tiempo que pone en actualidad problemáticas íntimas y sociales históricas lejos de clishes.

La propuesta, con música original de Ricardo Vergani y dirección de la protagonista, se pondrá en escena el día 24 de noviembre a 20.00 

hs. en SALON AUDITORIUM DR. RAFAEL VILLAGRAN - Avda. Belgrano 1349 - Salta - 


Las entradas para este espectáculo se pueden adquirir anticipadamente al teléfono: 154895852  y el mismo día de la función en la boletería del teatro.
El valor de la entrada general es de $ 50.-

La obra es presentada por la ASOCIACION CIVIL
“FORO DE MUJERES POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES”, 
Críticas : 
“El texto es de alto vuelo. Especialista en Shakespeare. Con entrega y estilo, sin caer en los clichés isabelinos,  simplemente actúa este relato
 y nos lo hace creíble. Pone fibra y nervio. Vale la pena verla.” (RÓMULO BERRUTI: www.mundoteatral.com.ar ) ///
 “Atrapante y compleja. Admirable dicción y ductilidad corporal de la actriz Mónica Maffía que representa con precisión una historia fuerte.
Una oratoria que roza la perfección. Imágenes tan bellas como penetrantes. Muy lograda “metamorfosis actoral”.
Deja sin aliento al espectador: teatro de culto”. ( MARíA SOLEDAD NAVARRO: www.showonline.com)


TeleConferencia "Violencia Mediática y Simbólica"



La Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta invita a Ud. a participar de la Conferencia "Violencia Mediática y Simbólica", a cargo de las Dras. Diana Maffía y Paula Rey, que se transmitirá por tele conferencia el día 27 de noviembre del año en curso de 15:00 a 18:00 hs., en el Salón Auditorio “Dr. Facundo de Zuviría”, siendo su entrada libre y gratuita. Para informes e inscripción comunicarse con el Sr. Fernando Encinas al teléfono 4258000 interno 1150. Se ruego confirmar su presencia atento a la capacidad del Salón Auditorio.


NTREVISTA A LA VOLUNTARIA DE ALERTA VIDA ONG

Elizabeth del Valle Fernández: “En el 70% de los casos el abusador está en la familia”

18.11.12 Por Carina Costello, El Tribuno

Elizabeth del Valle Fernández: “En el 70% de los casos el abusador está en la familia”

Elizabeth del Valle Fernández: “En el 70% de los casos el abusador está en la familia”1/18
Alerta Vida ONG nació en el 2006 por la necesidad específica de encontrar un lugar donde la gente pueda realizar sus denuncias y ser orientados en temas ecológicos y judiciales. A través de su página en Internet se puede realizar consultas y encontrar ayuda en temas relacionados con la violencia de género, trata de personas, pedofilia, crímenes de lesa humanidad y cuidado del ecosistema entre otras.
En conexión con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales desde Alerta Vida y a través de sus voluntarios en todo mundo, se busca la defensa de los derechos.
Es así que en pos de ese ideal desde la organización, este 19 de noviembre se recordará el Día Internacional de la lucha contra la Pedofilia.
Durante los pasados 19 días a través de Internet y de spot televisivos se buscó advertir y educar sobre lo que es la pedofilia.
Elizabeth Fernández es representante de Alerta Vida en Salta y en diálogo con El Tribuno criticó la situación en que se encuentra la provincia frente a este tipo de caso los cuales fueron sumamente resonantes.
“Los docentes no saben como identificar los casos de pedofilia y la justicia es muy indulgente con los acusados. Más aún sin es el padre de la víctima”, cuestionó duramente Fernández.
¿Cómo evitar que un niño sea víctima de una red de pedofilia?
Lo más importante es hablar del tema con los chicos. Recordarles que nadie puede tocarlos y que no deben hablar con extraños. Hay que crear un vínculo de confianza con el niño. Esto en menores hasta los 11 años.
A partir de esa edad ya se puede hablar de otra manera sobre el sexo. En cuanto el peligro que representa la red y que no deben encontrarse con gente que no conocen. Hay que tener en cuenta que el pedófilo en la red está oculto, miente, engaña y el niño le cree. Los padres deben tener en cuenta que el chico que está mucho tiempo en conectado a Internet corre un grave riesgo. Además un niño no puede tener más de 200 amigos en Facebook. Los padres deben controlar qué páginas visita y qué amigos tienen.
También deben evitar publicar fotos de sus hijos, porque los exponen a estas personas.

¿Cómo trabaja Alerta Vida?
Es una ONG, que lo que busca es prevenir los casos de abuso. Un área de la organización esta conformada por engañadores de pedófilos. Su tarea es buscar pedófilos, identificarlos y denunciarlos. También se trabaja con la trata de personas. Este mes iniciamos una campaña de concientización a través de los medios. Este 19 de noviembre es el final de la campaña, donde se conmemora el Día Internacional de la Lucha contra la Pedofilia. A través de este evento se busca educar sobre qué es la pedofilia, cómo identificar a estas personas y cómo proteger a los niños.
¿Cuál es la situación de Salta en la lucha contra la pedofilia?
Salta está muy mal en cuanto a la tarea para evitar los abusos de menores. No se tomó conciencia del daño que se le produce al niño y por ende no hay ninguna institución que tome medidas al respecto. No existen organizaciones que amparen al niño abusado, no hay capacitación a los docentes para detectar casos de abuso y mucho menos para prevenir. Cuando las autoridades se ven frente a un caso de un niño abusado no saben como tratarlo.
Por otro lado los jueces en Salta son muy indulgentes con quienes cometieron abusos y más aún si se trata uno de los padres del menor.
Muchos de los casos de abuso sexual se dan dentro del grupo familiar...
Casi en un 70 por ciento de los niños abusados, el abusador está dentro del entorno familiar y de estos abusos “no se habla”. Hay que hacer una largo trabajo con la sociedad para que se den cuenta que de “esto si se habla”. Debemos advertir que en los casos de abuso sexual están terminando en asesinatos.
¿Creció mucho la pedofilia en la red?
Salta fue parte de la denominada Operación Carole. Esta investigación comenzó en Estambul y se buscaba identificar las redes de pedófilos a nivel internacional. Argentina fue uno de los destinos de la investigación que manejaban las oficinas del FBI. Así se ubicó a varios vendedores de imágenes de niños.
La situación de Argentina en este tipo de comercio de imágenes de niños es alarmante. Es el cuarto país en el ránking de países que consumen pornografía infantil. En primer lugar se encuentra Holanda, seguido por España y en tercer lugar México.
Fuente: EL tribuno

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Proyecto de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación


Audiencia Comisión Bicameral, Salta, 9 de noviembre de 2012

Posición de la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, de CLADEM, de la Multisectorial de Mujeres de Salta, del Observatorio para la promoción de derechos de la diversidad sexual y de la RedPAR ante el Proyecto de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación

            En nombre de las instituciones antes mencionadas, agradecemos la posibilidad de plantear nuestras inquietudes con relación a la reforma y felicitamos a la comisión bicameral creada a los fines de trabajar parlamentariamente el proyecto por generar estos espacios de participación federal.
El debate en relación con el Código Civil y Comercial proyectado es una oportunidad histórica, posible sólo en el marco de las profundas transformaciones culturales y los avances en el reconocimiento de derechos que se han producido en la Argentina de los últimos años, impulsadas por distintos colectivos y organizaciones sociales.
En que en términos generales, el proyecto contiene numerosos avances para los derechos de las personas, en especial de las mujeres y del colectivo de la “diversidad” sexual.
Así, consideramos progresista que se mantenga la concepción del matrimonio que se instaura en nuestro país a partir de la Ley de Matrimonio Igualitario[1] (por el principio de no regresividad en materia de derechos humanos tampoco el nuevo código podría retroceder); o que se consagren derechos civiles a los/as convivientes[2], que se salde una vieja demanda del colectivo de mujeres en cuanto a la invisibilización histórica de las mujeres bajo el linaje paterno[3], revirtiendo la desigual situación que se da hoy entre los/as hijos/as de los matrimonios del mismo y de diferente sexo, que se reconozca  el valor económico del trabajo doméstico y referido a la crianza de los/as hijos/as[4], entre otros.

Quisiéramos sin embargo, plantear algunas preocupaciones sobre algunos artículos cuyas disposiciones serán un escollo a la hora de garantizar los derechos y la dignidad de las mujeres. Estas están relacionadas con el Libro I, Título I, capítulo I y capítulo III; y el título V, capítulo II. En concreto, nos referiremos a tres temas: el concepto de persona y el estatus de persona jurídica pública de la iglesia católica y la maternidad subrogada.

1. Concepto de persona:
Como sabemos, no hay acuerdos entre filósofos y científicos sobre el comienzo de la persona humana y la mayoría distingue entre el inicio de la vida y el inicio de la persona. Para algunos comenzaríamos a ser personas con el lenguaje, para otros con la autonomía. Eso, aún después de largas discusiones, aún no está resuelto.
Sin embargo, obviando esas irreconciliables diferencias, el proyecto, en el artículo 19[5] se pronuncia por la fórmula del inicio de la existencia de la persona desde la concepción, acogiendo la doctrina de la iglesia católica.
Esta redacción es complicada y bloquea el histórico reclamo por la despenalización del aborto del movimiento de mujeres.
Como planteó INSGENAR en su ponencia, presentada en la Audiencia llevada a cabo en la ciudad de Rosario en septiembre de este año:
“Los derechos hereditarios y alimentarios del embrión pueden garantizarse hablando del concebido, del embrión o del no nacido, como hacen otras legislaciones, sin necesidad de considerarlo persona.
‘Coincidimos con la presentación del CELS, cuando afirma que: “Podrían haberse utilizado expresiones como las presentes en legislaciones como la española[6] que determina claramente la diferencia entre el producto de la concepción y la persona nacida con vida estableciendo que “el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente” (con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno). Este tipo de formulaciones son más claras y beneficiosas, en tanto establecen la posibilidad de otorgar derechos desde la concepción pero sin traer aparejada una serie de discusiones que hasta hoy han servido para postergar los derechos de las mujeres gestantes.”

‘Con las dificultades actuales para poder acceder a la interrupción del embarazo en los casos en que éste es legal, no dudamos que la mención de la persona por nacer en varios artículos del proyecto,  superando incluso las menciones que hiciera Vélez Sarsfield hace más de un siglo, será una barrera para avanzar hacia la autonomía reproductiva de las mujeres. Esta formulación, al  establecer plenos derechos desde la concepción o implantación, será utilizada para oponerse al derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres, especialmente a la hora de decidir la continuación o no de un embarazo.

‘Una vez embarcado en la definición del feto como persona, el proyecto sigue considerándolo en relación a la capacidad, con artículos como el 24, que plantea que la “persona por nacer es incapaz de ejercicio de derechos” (sic);  a la dignidad, ya que el artículo  51[7]   establece que “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”; o la representación, ya que el artículo 101,  al hablar de la representación determina que “Son representantes: a) de las personas por nacer, sus padres.”

‘ De momento que el feto es considerado persona por el artículo 19; y luego se declara que la persona humana es  inviolable, se está levantando una barrera que impedirá tomar en consideración los reclamos de las mujeres o niñas para interrumpir embarazos forzados por violación u otras causas. La dignidad de la mujer y su reconocimiento como persona dueña de su destino es lo que está en juego.

‘Consideramos que debe dotarse al artículo 19 de una redacción que al hablar del inicio de la vida se refiera al no nacido, concebido o feto; evitando confundirlo con la persona humana.”


2. Libertad de religión, de creencias y de conciencia. Por un estado laico:
También en este punto, hacemos propio el planteo formulado por INSGENAR en la audiencia ya citada:
“La iglesia no tuvo status de persona jurídica de derecho público hasta que se le otorgó por una reforma del Código ordenada por la dictadura militar de Juan Carlos Onganía. O sea, fue una imposición dictatorial que otorgó un privilegio a una iglesia por encima de los demás credos, violando así la igualdad religiosa. Ese privilegio no fue rechazado por la jerarquía de la iglesia, que, si hubiera recordado las enseñanzas evangélicas, debería haber rechazado esta concesión arbitraria, que va en contra de la humildad, caridad y despojo de privilegios terrenales que pregona el evangelio.
‘El actual proyecto, en lugar de corregir ese mandato dictatorial, lo reafirma en el artículo  146, impidiendo una vez más que la igualdad religiosa sea garantizada. [8]
‘Creemos que este privilegio atenta contra la construcción de un estado laico, pluralista, democrático, pues no permite garantizar ni la libertad religiosa, ni la de conciencia, ni el principio de igualdad y su correlato la prohibición de discriminar.”
Las organizaciones que promovemos los derechos de mujeres, gays, lesbianas, bisexuales, trans (transexuales, tranvestis y transgéneros) e intersexuales, y trabajamos cotidianamente para exigir el cumplimiento efectivo de aquellos, somos plenamente concientes que un Estado que no avance en el proceso de secularización, que no potencie los mecanismos de democratización y la pluralidad (es decir, un Estado que no cumpla con prescripciones incluidas en el texto constitucional), no avanzará en la efectivización de nuestros derechos. Sino pensemos, sólo remitiéndonos a la historia más reciente, como desde el discurso (y el poder) eclesiástico se obstaculiza el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, a la implementación de la educación sexual integral en los establecimientos educativos de nuestro país, a la práctica legal del aborto no punible, y –entre otras situaciones- se obliga a nuestros niños, niñas y adolescentes salteños/as a recibir educación religiosa en las escuelas públicas de la provincia y se les imponen prácticas propias del catolicismo.
Por ello, solicitamos que se derogue el inciso c) del artículo 146, poniendo a la iglesia católica al mismo nivel que las demás.

  1. Maternidad Subrogada

También en este punto coincidimos con los argumentos vertidos por INSGENAR.

“Si bien el proyecto regula la fertilización asistida, fruto de los avances científicos, incorpora una figura conflictiva que es la de la maternidad subrogada.[9]

Conocemos que la comisión redactora ha tratado de evitar la figura del alquiler de vientres a través del impedimento de cobro por parte de la mujer gestante. Así, en el inciso f) del artículo 562 se dispone como uno de los requisitos que la gestante no haya recibido retribución. También se plantea que no puede hacerse más de dos veces. Se estaría adoptando entonces uno de los dos modelos de maternidad subrogada, la subrogación altruista. Sin embargo, no se exige que medien lazos de parentezco o de amistad entre las partes, con lo cual deja abierta la posibilidad a que una persona totalmente extraña pueda brindar su vientre.

Esta situación abre el camino para los pagos encubiertos y el otro modelo de maternidad subrogada, la comercial, que circulará de manera clandestina y sin garantías de pago. Alguien supone que una persona extraña va a prestar su cuerpo por más de un año, con todas las complicaciones posibles, para tener hijos para otras personas, sin tener retribución? La realidad nos va a mostrar lo contrario. Nos mostrará el crecimiento de la maternidad subrogada comercial clandestina.

Quiénes serán las mujeres que prestarán su vientre para que una pareja extraña – a la que no la une ningún lazo de afecto o amistad- tenga hijos-as? Solo aquellas que tengan necesidad de la retribución. O sea, las mujeres pobres, que deban cubrir necesidades para ellas o su familia. Desde la remota antigüedad, fueron las esclavas o personas sometidas quienes dieron sus vientres para que los más poderosos tuvieran descendencia. Agar, la esclava de Raquel y Abraham fue una de ellas. Esto convierte a la maternidad subrogada comercial en una institución clasista.

La maternidad subrogada comercial permite:
-        la utilización del cuerpo de una mujer (no es sólo el útero, todo el cuerpo vive el embarazo);
-         durante más de un año, (ya que hay que contar los  4 meses de preparación; 9 meses de embarazo y 3 meses de recuperación si el parto fue normal. Cómo mínimo, 16 meses);
-        a cambio de una retribución económica.
-        Para satisfacer el deseo de una persona o pareja de tener un hijo-a

Técnicamente, la institución de la maternidad subrogada comercial no tiene diferencias con la prostitución. En ambas el cuerpo de un ser humano es utilizado como un objeto para satisfacer un deseo ajeno a cambio de una retribución.

En nombre de la modernidad, se estaría aprobando una institución clasista. Se lo hace de manera confusa, que queda a mitad de camino entre las legislaciones que sólo permiten la subrogación altruista o por afecto  y aquellas legislaciones que permiten ambas formas de subrogación. El requisito de que la mujer que presta su vientre no aporte sus gametos en todo caso, siempre es puesto para evitar que reclame derechos alimentarios o la filiación de la criatura, o sea, fue un requisito puesto para beneficiar a quienes alquilan el vientre, no a la mujer gestante.

Otros fantasmas aparecen detrás de ambos tipos de maternidad subrogada, sea la altruista o la comercial:
-        el deseo de poseer todo y la posibilidad de acceder a todo cuando se tiene dinero; (todo se compra, todo se vende, todo puede alquilarse, incluso las personas);
-         el mito de la maternidad como forma de realización de las mujeres;
-        la posibilidad de usar a las mujeres como meras incubadoras aún por parte de hombres misóginos”.

Sugerimos entonces que se adopte el modelo de la legislación española[10], que prohíbe la maternidad por subrogación en todas sus formas y otorga la filiación a la mujer gestante.




[1]   ARTÍCULO 402.- Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
[2]   Título III. Uniones convivenciales, artículos 509 y siguientes.ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
[3]           ARTÍCULO 64.- Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido
de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo
realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de
los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el
apellido del otro.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración
compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.
El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor.
Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer
párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres
acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos,
según el interés superior del niño.
El artículo 64 genera un cambio absolutamente positivo en cuanto faculta a que los hijos lleven, indistintamente, el apellido de la madre o del padre. Esto aleja la figura de la familia patriarcal, respeta los derechos de las mujeres a tener el mismo tratamiento que los hombre en las cuestiones de familia (conf. CEDAW) y elimina el trato discriminatorio que hasta el momento tienen las mujeres.
[4] ARTÍCULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce
un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación
y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho
a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta
por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede
pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro
modo que acuerden las partes o decida el juez.
[5]  ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.
[6] Artículo 29 del Código Civil español establece “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente” y el artículo 30 del mismo cuerpo legal dispone “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”

[7]        ARTÍCULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
[8]        ARTÍCULO 146.- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas:
         a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
         b) los Estados extranjeros, (...)
            c) la Iglesia Católica.
[9]          ARTÍCULO 562.- Gestación por sustitución. El consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Código y la ley especial.
         La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial.
         El juez debe homologar sólo si, además de los requisitos que prevea la ley especial, se acredita que:
         a) se ha tenido en miras el interés superior del niño que pueda nacer;
         b) la gestante tiene plena capacidad, buena salud física y psíquica;
         c) al menos uno de los comitentes ha aportado sus gametos;
         d) el o los comitentes poseen imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término;
         e) la gestante no ha aportado sus gametos;
         f) la gestante no ha recibido retribución;
         g) la gestante no se ha sometido a un proceso de gestación por sustitución más de DOS (2) veces;
         h) la gestante ha dado a luz, al menos, UN (1) hijo propio.
         Los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial.
            Si se carece de autorización judicial previa, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza.
[10]         La ley de fertilizacion asistida 14/2006 de España,  que es una de las mas progresistas,  en su articulo 10 la prohibe:
            Artículo 10. Gestación por sustitución.
            1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
            2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
            3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.


lunes, 12 de noviembre de 2012

Censura de género


Por Mariana Carbajal12-11-12

Una periodista de Mar del Plata, reconocida por su extensa trayectoria en el campo de los derechos de las mujeres en los medios de comunicación, fue censurada por el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) y vicepresidente de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), Gustavo Granero, quien pidió expresamente que fuera excluida como disertante en un panel. El hecho afectó a Marcela Gabioud, secretaria para América latina de la Asociación Mundial por una Comunicación Cristiana (WACC), quien denunció el episodio ante el Inadi. Organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres repudiaron la actitud del dirigente gremial. Consultado por este diario, Granero reconoció el hecho.
La periodista estaba invitada a la conferencia regional sobre “Periodismo, Sindicalismo y Equidad de Género. Una mirada hacia América latina”, en Bogotá, organizada por la FIP y otras entidades. Sin embargo, a último momento, desde la coordinación del evento le informaron a través de un correo electrónico que se cancelaba su invitación por expreso pedido de Granero, que alegó tener “diferencias de tipo institucional y personal entre la Fatpren y la Red PAR”. PAR es un colectivo de periodistas que trabajan por una comunicación no sexista en el país, al que pertenece Gabioud y quien suscribe estas líneas también. La Fatpren agrupa a sindicatos de prensa del interior del país.
Gabioud, quien tiene una extensa trayectoria en medios de comunicación, es docente universitaria y presidenta de la Agencia Latinoamericana y Caribeña de Noticias (ALC noticias), consideró que la declinación de su invitación, promovida por el secretario gremial de Fatpren, está vinculada a un episodio ocurrido el año pasado, “cuando la Red PAR repudió a Granero porque su ex esposa –periodista– lo había denunciado por violencia de género y pidió que no diera conferencias ni hablara de cuestiones de género y periodismo porque él era un violento”. En ese sentido, cuestionó que se esté “usando a una institución de representación gremial” para “censurar” su presencia. Gabioud contó que tenía los pasajes de avión para viajar a Colombia. La “desinvitación” le llegó dos días antes de la fecha prevista para su panel, que tendría lugar los días 18 y 19 de octubre. La periodista participaba en la conferencia en representación de la WACC. Iba a presentar los resultados del último Monitoreo Global “Quién figura en las Noticias?” (GMMP por sus siglas en inglés), el más amplio relevamiento sobre la presencia de las mujeres en las noticias que lleva adelante cada cinco años la WACC en más de un centenar de países. Gabioud es la coordinadora del monitoreo en Argentina.
Página/12 consultó a Granero sobre el episodio. Dijo que efectivamente pidió que Gabioud fuera excluida del panel en la conferencia de Bogotá y reconoció que su decisión de censurarla tenía que ver con un comunicado de la Red PAR que se refirió a su persona. “Los integrantes de esa institución le faltaron el respeto al vicepresidente de la organización que organizaba esa conferencia. Al ser (Gabioud) de la Red PAR dije que no podía participar porque hay una ofensa institucional y hasta personal”, alegó Granero. El comunicado que hizo la Red PAR sobre su caso se difundió en noviembre del 2011 y señalaba la incompatibilidad de participar de eventos públicos contra la violencia hacia las mujeres y a la vez tener una denuncia por violencia de género tramitándose en la Justicia. Granero alegó a este diario que “esa denuncia es falsa”. Pero lo cierto es que el dirigente gremial enfrentó un proceso judicial por “amenazas” contra su ex pareja y madre de sus dos hijos, que tramitó en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, donde el 28 de diciembre de 2011 se acordó suspender el juicio a prueba. Página/12 accedió a la sentencia. A Granero se le impuso la obligación de realizar un tratamiento con un psicólogo de cabecera de su confianza y al mismo tiempo asistir una vez por semana al Grupo de Psicoanálisis Multifamiliar del Sanatorio Julio Méndez, al menos por seis meses. El caso estuvo a cargo de la fiscalía especializada en violencia de género porteña que encabeza Genoveva Cardinali.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-207623-2012-11-12.html

Charla Debate

Derecho a la Comunicación y ley de Medios”
La Comisión Directiva de ADIUNSa invita a los docentes, estudiantes y público en Gral. a participar de la Charla Debate “Derecho a la Comunicación y Ley de Medios” que se realizará miércoles 14 de noviembre, a partir de hs. 17:00 en el Salón Auditorio de la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa.
Hace más de 3 años el congreso aprobaba por amplia mayoría la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como “Ley de Medios”.
Esa ley instaló, entre otros temas, el concepto de Derecho a la Comunicación como un derecho básico de la comunidad.
Hasta ahora, existe un grupo monopólico que se resiste a acatar la limitaciones de licencias establecidas por la ley; por otra parte, la previsión de licencias para emprendimientos comunitarios y alternativos dista de ser real efectiva, por lo que la aspiración de pluralidad aún es limitada.
Dada la importancia de contar efectivamente con una amplia pluralidad de voces, ADIUNSa convoca al Panel Debate sobre Derecho a la Comunicación y Ley de Medios, el que contará con la participación de: el periodista y abogado de DDHH Pablo Llonto, el periodista Sergio Ortiz, el director de Radio Nacional de Mendoza Ernesto Espeche y la directora de Radio Nacional Salta Elena Corbalán. También se ha invitado a representantes de medios alternativos y comunitarios.
Asimismo invitamos a periodistas y medios locales a la Conferencia de Prensa el día miércoles 14 a hs. 11:00 en la sala B del Centro Cultural “Holver Martínez Borelli”, Alvarado 551.

SALTA> Foro Todas las Voces


Ciclo de Conferencias de Comunicación Pública
Foro Todas las Voces, sobre la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 
Participarán Luis Bruschtein, periodista de Página 12; Isabel Chiaramonte del Consejo Nacional de las Mujeres y el investigador Guillermo Mastrini, de la Universidad Nacional de Quilmes.
Con el objetivo de debatir la plena aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el próximo miércoles 21 del corriente se llevará a cabo la tercera edición del ciclo “Sociedad Civil e Igualdad en la Comunicación Pública” en forma conjunta con el Foro TODAS LAS VOCES, que se está realizando a lo largo del país.
Las actividades se realizarán en el Consejo Profesional de Ingenieros (COPAIPA), Gral. Güemes 529, durante todo el día 21. Se iniciarán a las 10 hs. con la apertura, y el Foro TODAS LAS VOCES por la libertad la democracia y la diversidad. Participarán asociaciones, gremios, colegios profesionales, instituciones oficiales, organizaciones intermedias y sociales, y otras.
Por la tarde, a las 16hs. la directora de Comunicación del Consejo Nacional de las Mujeres, Isabel Chiaramonte, disertará sobre “Comunicación, Género y Ciudadanía”. Y a las 17 hs., tendrá lugar el panel “Comunicación Democrática y Hegemonías”. Disertarán: Luis Bruschtein, periodista de Página/12; Guillermo Mastrini, docente de la Universidad Nacional de Quilmes; y María Graciela Rodríguez, académica de la Universidad de Buenos Aires.
El Ciclo de Conferencias sobre Comunicación Pública, y el Foro TODAS LAS VOCES, convocan a las voces regionales comprometidas con la democratización de la palabra para debatir las políticas en marcha en el nuevo escenario comunicacional creado a partir de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y redimensionar las oportunidades y los desafíos que plantean la plena aplicación de la norma.  Estas actividades buscan profundizar el debate democrático, la participación popular y el acceso masivo a la cultura; y reconocer, visibilizar y celebrar la diversidad de nuestro país.
El Ciclo es organizado por el Gobierno Provincial, Cámara de Diputados, INADI Delegación Salta, AFSCA Delegación Salta, Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (CoFeCA), y Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades (UNSa). Cuenta con el auspicio de Radio Nacional Salta, Sindicato de Prensa de Salta (SIPRENSAL), y Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Y tiene la adhesión de REDIGITAL-NOA Asociación de Creadores Audiovisuales del NOA.
El Foro TODAS LAS VOCES es organizado por el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional Igualdad Cultural del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, a través de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Secretaria de Comunicación Pública de Presidencia de la Nación; y el Gobierno de Salta.
PROGRAMA FORO TODAS LAS VOCES y CICLO “SOCIEDAD CIVIL E IGUALDAD EN LA COMUNICACIÓN PÚBLICA”
10:00 Hs. Acto de Apertura.
10:30 a 13:00 Hs. Foro TODAS LAS VOCES por la Libertad, la Democracia y la Diversidad. Foro de debate por la aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Participan asociaciones, gremios, colegios profesionales, instituciones oficiales, organizaciones intermedias y sociales, partidos políticos, y otros.
13:00 Hs. Receso.
16:00 a 16:50 Hs. Charla “Comunicación, Género y Ciudadanía”: Isabel Chiaramonte (Consejo Nacional de las Mujeres). Moderador: Marta César y Maru Rocha Alfaro.
17:00 a 18:30 Hs. Mesa panel “Comunicación Democrática y Hegemonías”: Luis Bruchtein (Página/12), Guillermo Mastrini (UNQ), María Graciela Rodríguez (UBA). Moderador: Víctor Arancibia (UNSa).
19:00 Hs. Lectura de Adhesiones y Cierre del Ciclo - Foro.