Violencia contra la mujer y feminicidio
La violencia contra la mujer en la Argentina alcanza cifras escalofriantes: en el 2009, fueron 231 las mujeres asesinadas por violencia de género; en el 2010, murieron 214 y en el 2011, 282. En la mayoría de los casos los responsables de esos crímenes fueron esposos, concubinos, novios despechados o ex parejas. Para enfrentar este drama, en la Cámara de Diputados, ha obtenido media sanción una ley que incorpora la figura del femicidio o feminicidio, pero son muchos los especialistas que dudan de que esta modificación tenga resultados prácticos. El inciso 1º del artículo 80 del Código Penal establece la prisión o reclusión perpetua para los casos de homicidio agravado por el vínculo, es decir cuando sea efectuado por un ascendiente, descendiente o cónyuge de la víctima. La nueva redacción del inciso 1º fija la pena de reclusión o prisión perpetua para "el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". Se añade un nuevo inciso 4º, en el que se define al feminicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género".
Como se comprueba con la simple lectura, esa redacción plantea numerosas dudas. En primer lugar estamos ante una redundancia, dado que siempre que un hombre mata a una mujer media "violencia de género" y, en segundo lugar, porque imaginamos que no es propósito del legislador considerar agravado, con prisión perpetua, un homicidio simple por el solo hecho que lo cometa un hombre sobre una mujer. En cualquier caso estamos ante un nuevo parcheo de la legislación penal, en unas figuras que ya habían sido objeto de múltiples reformas, con lo que tenemos una profundización de la regulación asistemática del Código Penal.
La mayoría de los códigos penales modernos ha eliminado el homicidio vincular, ya sea por lazos de sangre o por matrimonio, de modo que los vínculos se consideran meros agravantes o atenuantes, y operan según las circunstancias del caso. Por otra parte, otro grave anacronismo consiste en conservar la prisión perpetua, una suerte de "pena infinita", es decir una sanción brutal, desproporcionada, irracional e injusta, agravada actualmente por la reforma propiciada por el "ingeniero" Blumberg, que estableció que para acceder a la libertad condicional la persona condenada a prisión perpetua tiene que cumplir la pauta temporal de 35 años.
La incorporación al Código Penal del feminicidio como figura legal autónoma no resolverá ningún problema. La violencia contra la mujer demanda otro tipo de medidas, como son el establecimiento de una estadística oficial permanente; campañas en los medios de comunicación que alerten sobre esta realidad; establecimiento de juzgados especiales; protocolos de actuación para la policía; abrir refugios para las mujeres amenazadas, etc. Y, fundamentalmente, una labor pedagógica en las escuelas para que los niños aprendan desde temprano que el matrimonio es un contrato perfectamente resoluble y nadie puede quedar obligado a convivir con otra persona en contra de su voluntad.
En esta línea de actuación, la existencia de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que recibe denuncias sobre violencia en la Ciudad de Buenos Aires durante las 24 horas es un buen antecedente. Urge establecer oficinas similares en el resto del país y organizar una encuesta de alcance nacional que pueda registrar toda incidencia sobre la violencia contra mujeres en todo el país. Hasta ahora no se ha hecho un esfuerzo por conocer la dimensión real de esta problemática que suele quedar oculta en el espacio privado del hogar.
En un encuentro celebrado en Buenos Aires, el año pasado, un grupo de mujeres expertas en esta materia consideró que no es necesario ni conveniente avanzar por el camino de la reforma del Código Penal para combatir la violencia machista. "En los países donde se ha creado la figura penal de femicidio o feminicidio, cumple un rol simbólico. Y el Código Penal no debe cumplir sólo esa finalidad", afirmó la abogada boliviana Julieta Montaño, reconocida internacionalmente por su extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
De igual modo que existe un populismo de izquierda y otro de derecha, marcados por un estilo similar, se verifica también la existencia de un "populismo penal" de derecha y otro de izquierda, que confía en que aumentando las penas va a resolver problemas de enorme complejidad. La prevención de la violencia hacia las mujeres no se hace modificando el Código Penal, sino implementando políticas públicas integrales y asignando partidas presupuestarias para luchar contra este flagelo. Las medidas meramente simbólicas a la larga resultan contraproducentes, porque sólo sirven para enmascarar la falta de voluntad política y presupuestaria en adoptar las decisiones conducentes a paliar o resolver el problema.
(*) Abogado y periodista
ALEARDO F. LARÍA (*)
FUENTE: diario rionegro.com.ar
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