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jueves, 19 de abril de 2012

Revelan que existe una red de trata de personas en San Juan con conexión a otras provincias

18/04/2012 
INVESTIGACIÓN

Afirman que los dueños de los prostíbulos estaban conectados entre sí y con otras provincias.



Los cuadernitos de tapas blandas tienen todos los datos con los pases de las mujeres: el servicio prestado, si había un extra y cuánto costaba. Las anotaciones dicen que por 15 minutos de sexo se cobraban entre $120 y $150 y que por cada servicio, las mujeres recibían apenas entre $25 y $40. Además, hay documentos y pasaportes supuestamente retenidos contra la voluntad de las mujeres rescatadas, por lo que creen que eso les permitía tenerlas amenazadas, para evitar que escapen. Y después está el testimonio de las rescatadas.

Para los investigadores, los allanamientos que hicieron en prostíbulos y en domicilios particulares generaron evidencia no sólo para confirmar la trata de personas, sino que revelan que están ante una organización que operaba en San Juan negociando cuerpos de mujeres. Las fuentes afirmaron que los prostíbulos locales ‘reventados’ por la Policía Federal estaban interconectados entre sí por sus dueños, que a su vez tenían relación con organizaciones de otras provincias.

Es más, altas fuentes de la investigación definieron a esta red, que tiene 24 sospechosos, como una ‘organización mafiosa’. ‘Para no tener problemas con la Policía, aparentemente iban intercambiando las chicas por los prostíbulos de los distintos departamentos y luego las sacaban fuera de la provincia, con lapsos que variaban entre 15 y 30 días. Es posible que a una de las chicas rescatada en Rodeo, dentro de un par de semanas la hubiésemos encontrado en Media Agua y el mes que viene en Mendoza’, contó la fuente que pidió reserva de identidad. Algunas de los chicas, por las declaraciones informales recogidas en el megaoperativo, no llevaban más de 15 días en San Juan.

De acuerdo a los investigadores del caso, creen que los 16 prostíbulos estaban conectados entre sí a través de dueños, encargados y responsables que viven en San Juan. Y que a su vez, éstos tenían conexión con otras organizaciones de diferentes provincias, como Mendoza y San Luis. Ayer, de hecho, hicieron tres allanamientos en domicilios de algunos de estos propietarios detenidos, para tratar de aportarle más elementos a la causa.

De acuerdo a la ley, el delito de trata de personas es castigado con penas de 3 a 6 años de prisión, que puede elevarse a 10 si el culpable fuese familiar directo o cónyuge de la víctima.

En el caso de que las víctimas sean menores de edad (como el caso de una adolescente de 17 años rescatada de un whiskería el fin de semana pasado) la escala penal se eleva de 4 a 10 años de prisión. Y si se trata de menores de 13 años, será 6 a 15 años de prisión efectiva.

EXTRANJERAS

En el megaoperativo del fin de semana pasado, la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la Nación, confirmó que identificaron y rescataron a 43 víctimas del delito de trata de personas, entre las cuales una de ellas era menor de edad y el resto mayores.

Las víctimas eran de nacionalidades argentina, paraguaya, dominicana y colombiana.

En realidad, en el operativo simultáneo que se hizo en 16 prostíbulos de cinco departamentos encontraron a casi 100 mujeres, de las cuales más de la mitad quedó desligada porque manifestó, ante la presencia de psicólogos de la Policía Federal y de la Oficina de Rescate que constataron que no mentían o estaban bajo presión, que no eran obligadas a trabajar y que vivían de la prostitución por decisión propia.

De las restantes, 43 aceptaron la asistencia de un programa especial de los gobiernos nacional y sanjuanino (ver aparte), mientras avanza la causa judicial.

Por su parte, si bien los informantes dijeron que cuando la policía irrumpió en los prostíbulos, las mujeres al principio no reaccionaron (por miedo, explicaron los especialistas, es que en estos casos suelen mostrarse del lado del dueño del prostíbulo y en contra de la medida judicial), pero a medida que charlaron con los investigadores se soltaron.

‘Las colombianas, apenas empezaron a trabajar los asistentes de la Oficina de Rescate y del Gobierno de San Juan, pidieron ayuda. Decían que se sentían explotadas y solicitaban que las sacaran de esa situación’, reveló una de las fuentes.
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=514297

domingo, 15 de abril de 2012

ABOGADAS DE DESTACADA ACTUACIÓN NACIONAL DEBATEN ASPECTOS JURÍDICOS DEL ABORTO

Ayer  en el Aula Magna de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, en San Salvador de Jujuy, se desarrolló una mesa panel, con debate posterior, sobre los ASPECTOS JURÍDICOS DEL ABORTO.
La actividad, organizada por el Área Interdisciplinaria de Estudios de la Mujer y de Género, de dicha facultad se realizó en el marco de la Campaña Nacional por el Derecho al aborto legal, seguro y gratuito, cuyo lema es “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal, seguro y gratuito, para no morir”. 
El panel estuvo integrado por abogadas de destacada actuación nacional, que adhieren a la mencionada Campaña, como la Dra. Nelly Minyersky, consultora de Posgrado de la Facultad de Derecho de la U.B.A y directora de la Maestría Interdisciplinaria de Especialización de Posgrado en Problemáticas Infanto-Juveniles; la Dra. Nina Brugo Marcó, presidenta de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados de Buenos Aires y la Dra. María Elena Barbagelata, Diputada Nacional (M.C.) y presidenta de la Comisión de la Mujer de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

Trata de personas y derechos humanos

Por Omar Argüello*  - 07/04/12 - 11:16

Los presuntos autores de los crímenes contra Marita Verón han sido llevados a la Justicia. Es el resultado de una larga, heroica y solitaria lucha de una mujer, Susana Trimarco. Otras miles de mujeres jóvenes, provenientes en su mayoría de hogares humildes, siguen sufriendo vejámenes sin que se haga mucho para erradicar ese flagelo y castigar a los responsables. Otros crímenes aberrantes, como los cometidos en los 70 fueron denunciados, llevados a juicio y castigados, por la acción ejemplar de organismos de derechos humanos y de gobiernos como los de Raúl Alfonsín y de Néstor y Cristina Kirchner. Ante respuestas tan dispares de la sociedad y sus gobernantes, parece necesario hacer algo para que los crímenes cometidos contra Marita Verón y tantas otras, reciban una respuesta en la línea de la que recibieron los crímenes de los años setenta.
En esa respuesta ejemplar seguramente ha influido la investidura de los autores de esos crímenes, lo que ha llevado a considerarlos como una forma de “terrorismo de Estado”. Esta definición ha instalado en la conciencia colectiva un rechazo profundo que no han podido alcanzar crímenes aberrantes como ‘la trata de personas’, pese a que en ellos también ha existido secuestro, tortura y desaparición de las mismas. Se dirá que la respuesta diferente está dada por el hecho que estos últimos habrían sido cometidos por simples delincuentes comunes, lo que no es tan cierto, como tampoco lo es que los crímenes de los años setenta hayan sido cometidos por el Estado. Esta última afirmación nace del error conceptual de confundir Estado y Gobierno. Max Weber nos enseña que el Estado es “un instituto político”, que “no existe una personalidad colectiva en acción”, y que sólo las personas individuales “pueden ser sujetos de una acción”. Desde una perspectiva menos conceptual, cuando se habla de ‘políticas de Estado’, lo que se intenta es reducir la distancia entre esas dos instituciones al incluir en las decisiones públicas a otras fuerzas políticas, además de la que está en el gobierno. Los crímenes que tuvieron lugar durante los gobiernos de Isabel Perón y de la dictadura militar no fueron llevados a cabo por el Estado sino por funcionarios de esos gobiernos, personas que ocupaban o usurpaban lugares en el funcionamiento del aparato del Estado. Las acciones de esos funcionarios obligan jurídicamente al “instituto político” a reparar los daños causados, lo que de hecho ha ocurrido con las indemnizaciones y pensiones vitalicias otorgadas a las víctimas y sus familiares. Pero esto no lo convierte en autor de esos crímenes. No hay un Estado terrorista; hay personas que ponen los recursos de ese “instituto político” al servicio de sus ideologías o intereses materiales. Y en esto no se diferencian mucho de los actores de los crímenes cometidos en la trata de personas, dado que los mismos serían realizados por (o contarían con el apoyo y connivencia de) personas en lugares en los mecanismos de intervención del Estado, tanto de encargados de aplicar su monopolio de la coacción física, como de los que administran justicia.
La confusión conceptual entre Estado y Gobierno, que colaboró con el error de dar la categoría de crímenes de Estado a unos y de delitos comunes a otros, ha influido para que la sociedad haya permitido la creación de estereotipos que terminan jugando un papel clasista y discriminatorio. Uno de esos estereotipos encumbra, a nivel de héroes, a jóvenes de clase media por haberse levantado en armas para imponer sus ideales; otro, a través del mecanismo de reducir la trata de personas a un delito común, ningunea a mujeres jóvenes mayoritariamente de condición humilde, sin posibilidades de haberse forjado ideal alguno, condenadas a vivir como esclavas sexuales y perdiendo día a día los últimos resabios de persona humana.
La sociedad toda, así como sus gobernantes, debieran comprometerse más para que crímenes aberrantes como la trata de personas reciban un tratamiento cercano al de los cometidos por los hombres de López Rega y de la dictadura militar. En tanto esto no ocurra, la sociedad y sus gobernantes son cómplices por inacción frente a crímenes tan aberrantes como las violaciones en los cuerpos y los ultrajes a la dignidad de las personas, perpetrados en forma repetida, varias veces cada día, durante años.
·         Sociólogo.

martes, 3 de abril de 2012

Marcha por Marita Verón

03-04-12
A diez años de que Marita Verón desapareciera a manos de una red de trata, una marcha en Tucumán y una concentración en Buenos Aires pedirán justicia por la joven tucumana. Encabezada por Susana Trimarco, madre de Verón, la marcha en Tucumán contará con la participación de organizaciones y dirigentes sociales de todo el país, muchos de los cuales también presenciarán, durante el día, una nueva audiencia en el juicio que investiga las acusaciones a 13 imputados por el secuestro y la desaparición de la mujer.
A las 20, la marcha partirá de los tribunales rumnbo a la plaza Independencia.
En Buenos Aires, a las 18, la asociación civil La Casa del Encuentro convocó a una concentración en el Congreso Nacional.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-191012-2012-04-03.html

lunes, 12 de marzo de 2012

La justicia salteña hizo lugar a la acción de amparo colectiva promovida por la ADC y un grupo de madres. Fallo a favor de la neutralidad religiosa en escuelas públicas de Salta

La justicia salteña ordenó que las escuelas públicas dejen de imponer prácticas de la religión católica a sus alumnos violando el derecho a la igualdad, a la no discriminación y la dignidad de los niños que no profesan la religión mayoritaria. El fallo es categórico cuando afirma que el Estado no puede sugerir, orientar o fomentar un credo determinado.
(Buenos Aires, 1 de marzo de 2012) – En el marco de una acción de amparo colectiva promovida por la ADC y un grupo de madres en junio de 2010, el juez Marcelo Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, ordenó al estado provincial adoptar las medidas necesarias para que las escuelas públicas salteñas dejen de imponer prácticas de la religión católica a sus alumnos. También estableció que el estado debe tomar medidas para garantizar que la enseñanza religiosa se imparta de manera neutral, imparcial y objetiva respetando la libertad de conciencia y de expresión de los y las estudiantes, y que no se obligue ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias religiosas. Solo así el dictado de la materia Educación Religiosa se adecuaría a los parámetros establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General Nº 13 y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en la Observación General Nº 22, sostiene el fallo.

En la sentencia se sostiene que ciertas prácticas desarrolladas en las escuelas públicas salteñas resultan contrarias “al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto”. Algunas de las prácticas descriptas en la causa son “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aún contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión”.

Entre otras consideraciones importantes de este fallo que se adjunta, el Juez Domínguez afirma que “la etapa de formación de la educación primaria es crucial para el niño, y la situación de distinción que ha quedado evidenciada en los hechos no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico, más allá de la opinión religiosa de la mayoría, por tornarse ilegítima y sustentarse en motivos que –como se dijo- no pueden sostenerla”. Y que “la elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos, colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso, cual”.

Álvaro Herrero, Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), destaca la importancia de este fallo ya que sienta un valioso precedente en materia de educación, discriminación, libertad de culto y laicidad del estado. En tal sentido, la sentencia del juez Domínguez estableció de manera contundente que las prácticas católicas dentro del sistema educativo público violan el derecho a la igualdad, a la no discriminación y la dignidad de los niños que no profesan la religión mayoritaria. El fallo es categórico cuando afirma que el Estado no puede sugerir, orientar o fomentar un credo determinado.

Sin embargo, la sentencia no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley de Educación local que, en uno de sus artículos establece que la educación religiosa se imparte dentro del horario de clase en las escuelas públicas. Dicha ley había sido cuestionada por la ADC en la acción iniciada en junio de 2010 ya que su aplicación práctica significa imponer la enseñanza obligatoria de la religión católica en dichas escuelas, lo que viola derechos fundamentales de quienes no profesan esa religión.
 Extraido de 
http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=866