23/09/2012 00:01 | Ercilia Eve Flores
(Fiscal de Instrucción)
·
El 23 de septiembre ha sido asignado como “Día
Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas
/Niños”, en reconocimiento a la Ley Palacios, que bajo el Nº 9.143 fue
sancionada en esa jornada de 1913. Esta penalizaba la conducta del lenón cuando
promocionaba o facilitaba la prostitución de mayores y de menores de edad y
establecía la presunción de autoría o coautoría para el regente de la casa de
prostitución.
Sin embargo, el sistema legislativo reglamentarista,
que comenzó en 1875 con la primera ordenanza reglamentaria sobre la
prostitución, rigió hasta la sanción de la ley 12.331, de 1936. Esta ley penal
especial prohíbe la instalación de prostíbulos en el país y castiga a sus
sostenedores, regentes o administradores.
A pesar de la vigencia de una norma tan explícita, el
negocio prostibulario siguió funcionando, cobijado por una suerte de
abolicionismo formal pero, en la realidad, bajo una encubierta reglamentación,
comprobable a través de la exigencia de revisaciones médicas a quienes estaban
en situaciones de prostitución en aquellos inmuebles destinados a tal fin
–aunque exhibieran un nombre diferente y una actividad presuntamente lícita– y
que incluso eran controlados por policías.
En ese sentido estimo que se enmarca la ley provincial
10.060, que pretende erradicar todos los lugares en los cuales se practique la
explotación del comercio sexual, bajo cualquier denominación eufemística que se
adopte.
Pero las voces que se han alzado contra la clausura de
los prostíbulos, en forma solapada al principio y ostensibles después, reclaman
el retorno del reglamentarismo, aunque no se emplee ese nombre.
De tal modo, se genera nuevamente una discusión que
vuelve a girar sobre dos ejes: la persona prostituida y el proxeneta. Nada se
avizora en torno de un análisis profundo sobre la responsabilidad social –no
penal– que cabe a quien consume el ofrecimiento prostibulario, léase cliente,
demandante, prostituyente, consumidor, según sea la postura de quien lo
denomine.
Para el Derecho Penal, sabido es que tanto la doctrina
cuanto la jurisprudencia –salvo algún fallo aislado– son contestes en afirmar
que no es punible quien mantiene la relación sexual con la prostituta, ya que
no promueve ni facilita. Estimo que este criterio debe ceder cuando esa
relación involucra a un menor de edad. Pero nuestra sociedad, alejada de esa
discusión, prescinde de toda valoración respecto del comportamiento de quien
consume el ofrecimiento de la meretriz, pese a que, de no mediar su aporte, no
podría concretarse la explotación del comercio sexual de tantas víctimas.
Ese debate tal vez constituya un esfuerzo digno de
sostener por una sociedad democrática, que reconozca realmente idénticos
derechos para las personas que la integran, de modo tal que nadie pueda comprar
la sexualidad de una mujer, un hombre o un niño, ya que esa mercantilización
constituye una violación de los derechos humanos.
Clip Belga:
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