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miércoles, 8 de agosto de 2012

Salta. La Corte de Justicia rechazó una medida para suspender la guía de abortos no punibles



Publicado el 08/08/2012 00:33:52

La Corte de Justicia rechazó una medida cautelar que pedía suspender la guía de procedimiento para la asistencia de víctimas de violencia sexual y atención de abortos no punibles que realizó el Ejecutivo Provincial.

Guillermo Posadas.
Guillermo Posadas.

El pedido de Francisco Durand Casali a través de una acción popular de inconstitucionalidad apuntaba a esta suspensión en el marco de argumentaciones que hablan del "derecho a la vida "del "niño por nacer". Según la descripción del fallo por el cual se rechaza la medida cautelar, los demandantes habrían hablado incluso que se obliga a los agentes sanitarios de "matar las personas por nacer", de "toda embarazada que realice una declaración jurada".
Como sucedió con otros argumentos que se lanzaron al conocer la decisión de la Corte Suprema de Justicia de ampliar la interpretación del Código Penal respecto de los abortos no punibles, otro de los argumentos apuntó a que una vez realizado el aborto se "elimina toda prueba genética de la que pudiera surgir la falsedad de la declaración jurada". No obstante, y según lo explicado a Nuevo Diario por algunos legistas, la posibilidad de investigar una violación radica en si existe o no la denuncia de la víctima (en tanto es un delito de instancia privada), y desde allí que puede sugerirse o no el rescate de alguna prueba genética. Entre los argumentos para rechazar la demanda interpuesta, la Corte de Justicia sostuvo que no proceden por vía de principio, "las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos -tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos". Agregó que las normas impugnadas se sustentan en la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal formulando la Corte Suprema de Justicia de la Nación "lo que aventa la posibilidad de considerar prima facie la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados".
Fuente: http://www.nuevodiariodesalta.com.ar/index.php?id_menu=11&id_categoria=1&F_id_item=4344

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