La Corte de Justicia resolvió no
hacer lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción popular
de inconstitucionalidad contra las resoluciones 215/12 del Ministerio de
Derechos Humanos y 797 del Ministerio de Salud de la Provincia y la denominada
“Guía de Procedimiento para la Asistencia de toda víctima de Violencia Sexual y
la Concreta Atención de los Abortos no Punibles”.
La medida cautelar pretendía que
se ordene al Poder Ejecutivo y a los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos
de la Provincia la suspensión de la aplicación de las resoluciones citadas y de
la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas
de aborto no punibles”.
La
Corte de Justicia recordó que la doctrina del Alto Tribunal en la materia es
que no proceden por vía de principio, “las medidas cautelares contra actos
administrativos o legislativos –tanto provinciales como municipales- habida
cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes
públicos”. Esta doctrina, acotó el Alto Tribunal local, es coincidente con la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además puntualizó que las normas
impugnadas se sustentan en la interpretación del artículo 86 inciso 2 del
Código Penal que ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “lo que
aventa la posibilidad de considerar prima facie la ilegalidad o irrazonabilidad
de los actos impugnados”.
El
Alto Tribunal indicó además que el acogimiento de la cautelar podría significar
un adelanto sustancial del resultado del proceso, excediendo el redutico marco
de conocimiento que es propio de las cautelares.
Fuente: Equipo de Prensa del Poder Judicial.
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