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sábado, 13 de octubre de 2012

Democratizar voces. Sesionó el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual



Por unanimidad el Consejo Federal eligió sus autoridades y ratificó su apoyo a la plena implementación de la ley

Con la presencia del nuevo titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, sesionó el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (CoFECA). De dicha reunión, realizada ayer en la ciudad de Buenos Aires, participó el representante de la Provincia ante ambos organismos federales, Federico Dada.

En esta oportunidad, el Consejo Federal renovó sus autoridades resultando electo Presidente, el representante por la provincia de Entre Ríos y ministro de Cultura y Comunicación de esa provincia, Pedro Baez, que reemplazará a Néstor Busso. En la Vicepresidencia se sucederán David Furland, de AATRAC, y Luis Emilio Alí, de la Asociación Argentina de Actores, alternativamente, en representación de la Coalición por una Comunicación Democrática.

Dada destacó como positiva la normalización y funcionamiento de todos los institutos legales que creó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, como es el Consejo. Poco antes de la visita de Sabbatella al Consejo Federal, el titular de AFSCA se reunió con los representantes de las provincias donde subrayó la necesidad de trabajar conjuntamente con todos los actores de la sociedad para el pleno cumplimiento de la ley.
Sobre el Consejo Federal, Dada informó que el plenario del mismo ratificó el cerrado apoyo a la decisión presidencial de impulsar a Sabbatella al frente del organismo regulador; ratificó la necesidad de la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y el total apoyo al Plan de adecuación que promoverá la AFSCA.
Asimismo, el organismo resolvió insistir sobre el funcionamiento de todos los institutos que la ley establece. En este sentido, se instó a los gobiernos de San Luis, Córdoba y Ciudad de Buenos Aires, a designar a sus representantes provinciales para la plena conformación del Consejo; y a los bloques opositores a designar los integrantes correspondientes al directorio de la AFSCA y de RTA.
El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual fue creado por la Ley 26.522. Este órgano de control está integrado por representantes de las provincias, las universidades, los pueblos originarios, los medios con y sin fines de lucro y los trabajadores.

El próximo lunes 15 se dictarán nuevas conferencias del Ciclo sobre Sociedad Civil y Comunicación Pública

En el marco de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, disertarán en el Recinto de la Legislatura, la coordinadora del Polo NOA de TV Digital, la presidenta de Redcom, y el académico de la UNLP, Mendoza Padilla.
El próximo lunes 15 continuará el ciclo “Sociedad Civil e Igualdad en la Comunicación Pública”,con nuevas conferencias a cargo de especialistas reconocidos del campo de la comunicación.
Esta segunda parte de las conferencias del ciclo se realizarán el lunes 15, desde las 17 hs., en el Recinto de la Legislatura Provincial (Mitre 550); y el tema central será la aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Disertarán la presidenta de la Red de Carreras de Comunicación y Periodismo de Argentina (REDCOM) y Premio AFSCA 2011, Liliana Lizondo; el asesor de Radio y Televisión Argentina (RTA) y docente de las Universidades Nacionales de La Plata, Avellaneda y UNT, Miguel Mendoza Padilla; y la docente, investigadora y directora del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Jujuy y coordinadora del Polo NOA del Programa de Polos de TV Digital, Alejandra García Vargas.
El ciclo es con entrada libre y gratuita, y está dirigido a comunicadores, docentes, dirigentes sociales, estudiantes de carreras de comunicación, y público en general. Dicho foro tiene por objetivos debatir y reflexionar sobre la comunicación social como un bien público, y su rol en la sociedad civil, a partir del cambio de paradigma que propuso la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El ciclo es organizado por el Gobierno Provincial, Cámara de Diputados, INADI Delegación Salta, AFSCA Delegación Salta, Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (CoFeCA), y Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades (UNSa). Cuenta con el auspicio de Radio Nacional Salta, Sindicato de Prensa de Salta (SIPRENSAL), y Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Y tiene la adhesión de REDIGITAL-NOA Asociación de Creadores Audiovisuales del NOA.


miércoles, 10 de octubre de 2012

ENTREVISTA Regular lo existente



Voluntad procreacional, gestación por sustitución y ampliación de derechos en un país que ya legisló a favor del matrimonio igualitario son algunos de los temas que se tratan en el nuevo Código Civil. Uno de los puntos centrales que se comenzará a regular es la filiación de quienes nazcan a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia, docente e investigadora del Conicet, participó en uno de los equipos que elaboró en el proyecto el capítulo referido a la filiación y explica la propuesta de reforma.

Por Laura Rosso
El Código Civil actual, que data del año 1871, sólo prevé la filiación por naturaleza. En el año 1948 se aprobó en nuestro país la primera ley de adopción. Si bien ya había algunos proyectos de ley, el hecho detonante de esta regulación fue el fuerte terremoto en la provincia de San Juan producido en 1944 por el cual muchos chicos quedaron huérfanos. En ese contexto, se hizo necesaria una ley para darle una respuesta legal al tema. A ese proceso histórico de las filiaciones –primero biológica, luego adoptiva– se agregan en esta reforma las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como tercera fuente filial. Si bien estas técnicas son utilizadas desde hace años, se pusieron más en evidencia desde la sanción de la ley de matrimonio igualitario. “Hasta ese momento, los niños nacidos por técnicas ‘pasaban’ como si fueran por filiación biológica; en cambio, al extender el matrimonio a las parejas del mismo sexo, saltaba a la vista que las reglas generales para la filiación biológica quedaban cortas. Como el Código Civil se ocupa de regular los derechos de las personas, debe también ocuparse de regular la determinación de la filiación de los chicos que nacen de técnicas de reproducción asistida, sea que nazcan dentro de una pareja de igual o diverso sexo. El nuevo código las a va regular como una nueva fuente de la filiación, con sus propias reglas.” Así comienza a hablar del tema Marisa Herrera, mencionando el artículo 19 del capítulo I del proyecto, donde se regula el comienzo de la existencia humana, tanto por filiación biológica –a partir de la concepción en el seno materno– como a través de las técnicas de reproducción humana asistida. Dice: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”. ¿Qué pasará en este último caso? ¿Cómo se van a regulan las TRHA? Herrera cuenta: “Hay que decir qué pasa con estas técnicas porque sobre este tema, hoy sin ley, hay dos posturas: si por concepción en el seno materno cuando se trata de técnicas se implica el implante del embrión en la mujer porque éste es un elemento central para que haya, posiblemente, una persona, o si concepción es la unión de óvulo y espermatozoide también fuera del seno materno. En el artículo 19 del código proyectado queda la misma redacción que propuso Vélez Sarsfield, en el que comienza la persona con la concepción en el seno materno en los casos de filiación biológica, es decir, cuando ha habido acto sexual, pero se agrega una previsión específica para el comienzo de la existencia de la persona cuando se trata de técnicas de reproducción asistida, cuya similitud con la ‘concepción en el seno materno’ es la ‘implantación’ en la mujer. Lo más importante es la implantación para que haya viabilidad, desarrollo y posibilidad de una persona, cuyos derechos quedan sujetos al nacimiento con vida; como lo dice hoy el Código Civil. En este contexto, cabe preguntarse qué pasa con los embriones no implantados. En la reforma se aclara que van a ser pasibles de una protección en una ley especial”.

¿Esa es una ley que el Congreso tiene que tratar?

–Sí. Es cierto que proyecto de ley ha habido varios, pero si la reforma sale ya habrá un piso mínimo sobre cómo edificar una nueva ley de las TRHA para estar a tono con algunas consideraciones que se regulan en la reforma y que hacen a la filiación. Por ejemplo: en el proyecto se permite la utilización de material genético de la propia pareja o de un tercero; también se prevé la existencia de embriones no implantados, ya que la súper estimulación de la mujer genera daños en su salud y no es posible evitar la existencia de embriones que no son utilizados en un primer intento, sino que pueden serlo en una segunda o tercera transferencia. Por otro lado, cabe tener en cuenta que por estos días se están llevando a cabo las audiencias en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un caso contra Costa Rica por haber violado varios derechos humanos, como ser el derecho a formar una familia y el derecho al desarrollo de la ciencia entre otros, porque en ese país la Sala Constitucional de la Corte Suprema consideró que era inconstitucional la fertilización in vitro y la técnica heteróloga. Esto es un llamado de atención: se debe permitir la in vitro y la fertilización con material de un tercero, más aún en países como los nuestros que reconocemos el matrimonio igualitario.

¿Qué se pone sobre el tapete con una regulación como la que se propone?

–Que las técnicas de reproducción humana asistida son una realidad que el derecho no puede ni debe silenciar y como muestra de ello se debe tener en cuenta la cantidad de fallos que obligan a las obras sociales o prepagas a cubrir los tratamientos y que, incluso, algunas provincias tienen ley de cobertura. Que si bien la reforma se ocupa de regular, en particular, la filiación derivada de las técnicas (es decir, quienes son padres/madres de un niño que nace mediante el uso de las técnicas), implica sentar algunas bases mínimas sobre las cuales edificar la necesaria ley especial: se permite tanto la fertilización homóloga como heteróloga, se admite la existencia de embriones no implantados –crioconservados–, se regula de manera excepcional la fertilización post mortem, etcétera.

Entonces se va a regular filiación de quienes nazcan por esas técnicas, ¿cuáles son esos núcleos duros?

–Para las TRHA no importa de quién es el material genético, lo que importa es quiénes quieren ser padres, es decir, la llamada “voluntad procreacional”. En el caso de la fertilización homóloga, coincide la voluntad procreacional con la identidad genética (con material de la pareja) y, en cambio, en la fertilización heteróloga no. En ambos casos, a los fines de la determinación del vínculo filial, no importa el dato genético, sino quién o quiénes tienen la voluntad de ser padres debidamente, exteriorizado mediante el consentimiento libre, informado y formal. Entonces se dice en la reforma: hay filiación derivada del acto sexual o por naturaleza, hay filiación adoptiva y hay filiación por TRHA. Cada una de ellas tiene sus particularidades, lo cual amerita que se le reconozca en la reforma a cada una de ellas un espacio con sus propios principios y reglas.

Jurídicamente los padres son dos. Dos madres o dos padres, el vínculo filial son dos.

–Exacto. Se mantiene la regla de que toda persona puede tener, como máximo dos vínculos filiales. Después de la ley de matrimonio igualitario, no importa de qué tipo (mamá/papá - dos madres o dos padres), pero sí siempre dos. En la fertilización heteróloga (con material de un tercero) el donante no es “padre”, no hay vínculo jurídico entre el niño y el donante. Quienes prestan la voluntad procreacional a través del consentimiento expreso son los padres. Para comprender mejor la complejidad de las técnicas, se debe diferenciar tres tipos de identidad: biológica, genética y voluntaria o volitiva. Por ejemplo, en el marco de un matrimonio heterosexual, se utiliza semen de donante. Los padres son los integrantes del matrimonio, los que quieren ser padres. Con la mujer hay identidad biológica, con el marido –el padre– hay identidad voluntaria y con el donante, no hay vínculo filial, sino que hay derecho a conocer los orígenes por existir identidad genética.

¿Que otros puntos van por afuera del código y serán regulados por una ley especial?

–Varios, y destaco algunos: hasta qué edad las mujeres pueden acceder a las técnicas, cantidad de embriones que se transfieren en cada intento, el destino y protección de los embriones crioconservados, los derechos y obligaciones de los centros médicos, la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo las debidas funciones de control, etcétera. ¿Cuáles son las virtudes de que exista una ley especial? Que podría sufrir modificaciones a tono con el avance de la ciencia médica. Una experiencia para destacar es la legislación francesa que se autoimpone cada cinco años que un comité interdisciplinario deba revisar su texto para ver si se introducen algunas modificaciones o si la ley sigue intacta. Por ejemplo ¿qué sucedería si dentro de unos años el semen o el óvulo pudieran “licuarse” y así tener componentes de dos personas? ¿Cómo afecta esto en el derecho a conocer el origen genético? Una materia en constante dinamismo como la que aquí se analiza, debe tener una mayor flexibilidad y ello se lo da estar regulado en una ley especial y no dentro del Código Civil.

¿Qué planteos de tipo ideológico recibieron por parte de la Iglesia Católica y otros grupos religiosos respecto de la familia, el matrimonio y la concepción de la vida?

–La Iglesia ha manifestado de manera expresa su abierto rechazo a las técnicas de reproducción humana asistida “por las objeciones ética y jurídicas que merece”. Este mismo rechazo aconteció en su momento con el divorcio vincular, la ley de matrimonio igualitario o la reciente ley de identidad de género. Es una mirada, por cierto tan loable como tantas otras. Sucede que uno de los pilares de la reforma es el principio de realidad. Hoy no se puede negar ni silenciar que una gran cantidad de niños han nacido gracias al avance de la ciencia médica. La misma ciencia que hoy nos permite vivir un promedio de ochenta años. Una vez más el debate gira en torno de prohibir y restringir derechos, o aceptar, regular y ampliar derechos. En un estado laico, la postura que defiende la Iglesia debe tener su lugar de escucha como tantas otras, pero no ser la que define la vida de todas las personas. En mi opinión personal, la reforma intenta reafirmar la separación entre Iglesia y Estado o Religión y Derecho, quitándole al Derecho de Familia los resabios del Derecho Canónico que aún están presentes. Es precisamente por eso que las principales críticas de la Iglesia Católica se centran en la regulación de la familia intentando normar la intimidad de las personas dentro de las familias.

Gestación por sustitución

Se llama de ese modo porque la mujer gesta para otro, pero no es la madre desde el punto de vista jurídico. Como somos un país de matrimonio igualitario, el chico/a puede tener dos padres, dos madres, una madre y un padre o ser una familia monoparental. La gestación por sustitución es uno de los temas más complejos que tiene la reforma. ¿Por qué? “Esta es una reforma que pone negro sobre blanco los temas de la realidad social: no te miente y no es hipócrita. Hoy en la Argentina se hace por izquierda, por fuera de cualquier tipo de control y, claramente, compromete a las mujeres pobres, por eso se propone regular en la reforma. Cuando vos regulás, controlás y cuando controlás le podés dar un marco de protección mínima o, al menos, un poco más a la gente, en especial, a los más vulnerables, que en este caso son las mujeres gestantes. Hoy la mujer que gesta para otro, no tiene control alguno, no tiene contención psicológica, ningún lugar de escucha especializada, en fin... nadie sabe nada. Entonces, demos el debate porque esto existe. Hay que colocarlo sobre el escenario.

¿Cómo se regularía?

–Con un proceso judicial previo. O sea, el médico no puede proceder a realizar la práctica médica si no tiene la correspondiente autorización judicial. Se establece una serie de requisitos que el juez debe tener en cuenta, como ser: que la gestante no haya aportado el óvulo, ya que según lo que ha pasado en el derecho comparado, puede dar lugar a situaciones de arrepentimiento, y esto puede acontecer porque como se dice “lo genético tira”. Después, hay otros requisitos como es la imposibilidad de retribución. Varios consideran que ésta es una mirada “romántica”, creer que no habrá algún tipo de retribución. Sucede que el verdadero control para evitar la cosificación y explotación no está en ese requisito, sino en la imposibilidad de que la gestante pueda someterse más de dos veces a este tipo de práctica. Ahí está el verdadero control.

¿Cuál es tu opinión?

–En un mundo ideal, sería mejor no estar hablando de este tema tan complejo. Nadie duda de que se está en contra de cualquier tipo de explotación y cosificación de la mujer. Pero la ciencia ha avanzado, esto se hace, y si se prohíbe o la ley no dice nada, ello no va impedir que nazcan niños por esta práctica y ¿después qué se le dice desde el derecho? Ya que algo se debe decir porque este niño/a nació y necesita tener un vínculo filial con alguien. ¿Será con la gestante, con una mujer que no quiere saber nada de cuidar, criar a este niño/a? Si se regula, se controla y, por ende, se protege, al menos un mínimo de protección para, al menos, acortar el grado de vulnerabilidad en la que están hoy las mujeres que lo hacen al margen de todo.

¿Qué se regula con respecto a la responsabilidad parental?

–Nuestro Código Civil está pensado en mujeres al estilo “Susanita”, en cambio la reforma reconoce que además de este personaje también existen –y cada vez con mayor peso– las “Mafaldas”. Es por ello que se deroga la preferencia materna en el cuidado de los hijos después de la ruptura de la unión; ya que lo mejor para los hijos es que siempre mantengan un excelente vínculo con ambos padres. De este modo, se deja de lado el sistema de “madre principal y padre periférico” por ambos padres principales, a través del llamado “cuidado personal compartido”. La ley tiene un valor pedagógico muy fuerte y que vos pongas como principio la igualdad es fuerte; más allá de que en la práctica haya casos de cuidado unipersonal. Nadie duda de que lo mejor para los hijos es tener vínculos con ambos padres; esto es lo que dice la reforma. Una vez más, la aplicación del principio de igualdad y realidad.

El punto es cuando los padres no están.

–¿Por qué no están? Si la reforma revaloriza el vínculo con ambos padres, se evitará de manera preventiva ese “no estar”. La reforma debe colaborar para instalar y consolidar la idea de compartir la responsabilidad, ésta es una de las tantas deudas a la luz de la obligada perspectiva de género; otra mirada más que también recepta la reforma. Se trata de bregar por una “cultura de la igualdad” en serio, para lo cual se debe actuar de manera conjunta y complementaria desde diversos ámbitos, siendo la ley civil uno de ellos. Se trata de derribar roles rígidos y estereotipados de mujeres cuidadoras/sumisas y hombres/proveedores. ¿Esto no sería preventivo para erradicar la violencia de género? Esta reforma se hace este tipo de preguntas complejas, tan compleja como la realidad que enfrenta y regula.

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-7540-2012-10-08.html

hoy! 15, 30 hs. en Entra Eva y Lilith

Hoy Claudia Laudano, especialiasta en género y comunicación, se refiere a su trabajo "Imágenes fetales en la esfera pública y la noción de "vida" en los Discursos contrarios a la legalización del aborto".

  • sobre artículo: Laudano, Claudia. "Reflexiones en torno a las imágenes fetales en la esfera pública y la noción de 'vida' en los discursos contrarios a la legalización del aborto" en Temas de Mujeres, Año 8, Nº 8, 2012, pp. 57-68. En:
    http://www.filo.unt.edu.ar/rev/temas/t8/t8_web_art_laudano.pdf


    Además, Especialistas el proyecto de reforma del Código Civil sobre derechos de niños, niñas y adolescentes en esta reforma.

    Agenda de DDHH y Ley de Medios en la Cámara de Diputados, por Maru Rocha Alfaro.

Aborto no punible: Macri y la Justicia desconocen la ley

de Paula Inchaurraga, el El Martes, 9 de octubre de 2012 a la(s) 19:49 ·
Frenaron el aborto no punible que estaba previsto a realizarse hoy en el hospital Ramos Mejía. Había sido anunciado el jueves pasado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri y fue suspendido debido a un recurso de amparo presentado por la ONG Pro Vida. La mujer a quien se lo iban a practicar tiene 32 años y fue violada cuando era víctima de una red de trata de personas. La Justicia infrigió nuevamente el Código Penal y los Derechos de las Mujeres


Pedro Andereguen, abogado de la entidad Pro Vida, señaló que se interpuso una medida judicial para proteger al niño por nacer y que la práctica no se realizará hasta que se resuelva el proceso judicial.

Esto implica, que sí la justicia no actúa aceleradamente, el aborto nunca se podrá garantizar.

Es importante recordar, que el jefe de Gobierno confirmó su veto al protocolo de atención de abortos no punibles aprobado por la Legislatura, por considerar que "excede lo establecido por la Corte". Pero la realidad, que aún eso no se ha publicado en el Boletín oficial. O sea, este aborto se debía realizar igual, por la ausencia del veto o dentro de lo que fija el protocolo vigente, firmado por el ex ministro de Salud Jorge Lemus.

Por su parte, Pablo Vicente, representante de la mujer a quien se debía practicar un aborto no punible, realizó una presentación ante el juzgado que impidió la realización de la práctica, para que se concrete la operación "pero la jueza sigue dilatando el derecho de la víctima", dijo.

La Defensoría del Pueblo considera que se violó el secreto profesional.

El abogado anticipó que iniciarán acciones judiciales contra las autoridades del hospital Ramos Mejía donde debía realizarse la interrupción de la gestación. Es importante recordar, que cuando Macri anunció que iba a vetar la ley (cosa que aún no hizo), llamativamente dió todos los datos a la prensa de donde se iba a realizar el aborto. De esta manera, no preserva a la víctima, da la información para que la ONG sepa a donde dirigirse, y se produce un escandalo mediático en las puertas del Hospital Público.


Denuncias
Por su parte, legisladoras y comuneras de partidos de la oposición al Gobierno porteño presentarán este miércoles una serie de denuncias contra el jefe de Gobierno Mauricio Macri, por la suspensión del primer aborto no punible.

"Macri violó los deberes de funcionario público por lo que la presentación judicial, que se realizará mañana a las 10 ante la Cámara del Crimen porteña, se basará en el incumplimiento de la ley básica de salud, la de protección de datos personales y la ley nacional contra la violencia contra las mujeres", confirmó a Télam la abogada Emelina Alonso.

La profesional es dirigente del movimiento de Mujeres de Nuevo Encuentro (NE) y anticipó que ya sumaron sus firmas a la presentación judicial la legisladora de ese partido Gabriela Cerruti, Gabriela Alegre (FpV), y las comuneras Julieta Costa Díaz (Partido Socialista Auténtico) y María Suárez de NE.

"Durante el día vamos a seguir sumando firmas para que todo el arco opositor se sume a las denuncias", agregó Alonso.

También aseguró que "como Macri está en España con Rajoy -presidente de ese país- no vetó aún la ley de aborto no punible; el veto no está publicado en el Boletín Oficial aún".

La Justicia se viola a sí misma
El aborto en Argentina, esta legislado en el Código Penal argentino, y se establecen dos causas de excepción:

* Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (CPA Art. 86 inc 1° - "aborto terapéutico").

** Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. (CPA Art. 86 inc 2° - "aborto eugenésico").4

O sea, la Justicia esta desconociendo el articulo 86 inc2 del Código Penal Argentino.
Y ademas, es importante recordar que, en marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un fallo sobre un caso particular puso fin a la ambigüedad a la que se había prestado el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal.

Algunas instancias judiciales habían entendido que para tener derecho al aborto en caso de violación, la víctima debía tener alguna discapacidad mental. El mencionadlo fallo deja en claro que el aborto es un derecho para toda víctima de violación que presente ante el personal sanitario una declaración jurada constatando tal situación. Estas decisiones se toman en línea con la posición de la organización Mundial de la Salud, el Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas.23


La doble victima
Ella, tras ser secuestrada por una red de trata, violada, ultrajada y todo lo peor que una persona pueda vivir, queda embaraza en condiciones que ella no eligió. La ley la ampara para que el Estado intervenga. Pero las manos negras de la justicia dan lugar a un amparo cargado de injusticia. Ella, la doble víctima, sigue esperando para ejercer sus derechos.

Por lo tanto, el Jefe porteño desconoció la ley aprobada, pero aún no la vetó. Entonces, nos debemos preguntar hasta donde se respetan las leyes y el poder legislativo. Hasta donde se respetan los derechos de las victimas. Y hasta cuando las mujeres seguirán muriendo por abortos clandestinos.
Paula Inchaurraga (Periodista)

lunes, 8 de octubre de 2012

La hija de Marita Verón inició su propia lucha contra la trata de personas

Micaela, de 13 años, ideó un spot en el que ella también participa. Fue presentado anoche en un festival.

Por Sibila Camps. 







Spot contra la trata de personas, ideado por la hija de Marita Verón. (Youtube)

08/10/12 - 01:36
Con sólo 13 años y por iniciativa propia, la hija de Marita Verón fue la principal protagonista del festival “No a la trata”, realizado anoche en la plaza Independencia de la ciudad de Tucumán. Allí se presentó el spot alusivo ideado Micaela Catalán Verón. El encuentro, al que la lluvia retaceó el público que se merecía por el buen nivel de las bandas, tuvo lugar dos semanas después del Día Internacional de Lucha contra la Trata de Personas, y probablemente dos semanas antes de que comiencen los alegatos del juicio contra seis mujeres y siete hombres acusados de secuestrar y prostituir a la joven.

Con el mismo colorido con que Marita Verón dibujaba soles, pintaba remeras y renovaba muebles, su hija Micaela ideó el spot –en dos variantes– que fue presentado ayer, donde artistas, deportistas y periodistas dicen “No a la trata”. Mientras Micaela estampa sus manos pintadas en una cartulina, y escribe la leyenda y los teléfonos de la Fundación María de los Ángeles, Martín Palermo, Soledad Silveyra, Fito Páez, Facundo Arana, Sofía Elliot, Germán Paoloski, Dalma Maradona y Luciano Cáceres –entre otras personas– dejan sus huellas en diferentes colores y repiten la consigna.

Al final, la hija de Marita recuerda cuáles son las formas de captación de mujeres y niñas para explotación y esclavitud sexual, insta a las jóvenes a cuidarse, y a quienes vean el video, a denunciar los casos que detecten. El spot ya fue subido por Susana Trimarco a su y cuenta de Twitter, y será ampliamente difundido en televisión, radio e internet. El sábado por la tarde, el hashtag #NoAlaTrata se convirtió en uno de los trending topics de la red del pajarito.

Soledad Silveyra y Sofía Elliot viajaron ayer a Tucumán, para acompañar a Micaela y a su abuela, como ya lo han hecho en otras oportunidades. “Solita” había representado el papel de la madre que busca a su hija, secuestrada por una red de trata de mujeres, en la tira “Vidas robadas”, que en 2008 fue éxito en Telefé y ayudó a ampliar la conciencia sobre este flagelo, derivado del consumo de prostitución. “No la tenemos a Marita, pero la tenemos a Micaela, que fue quien ideó este spot”.

Sofía Elliot, quien entonces encarnaba a la hija prostituida, lo definió como “un pase de posta de una generación a otra”. Luciana Mazza, directora de la productora Medios Lentos y realizadora del spot, le entregó a Micaela la bandera donde estamparon sus manos y sus firmas todas las personas que participaron en los dos videos. “Gracias, mi vida –se emocionó su abuela–, por vos y por Marita estoy íntegra. Gracias por tu valentía y por tu inteligencia. Te quiero y te adoro”.

Varias bandas y artistas de Buenos Aires y de Tucumán se acercaron solidariamente a acompañar este lanzamiento: Skaraway, Rock and Lobos, David Bolzoni, La Luzbel, Karma Sudaca y Los Caligaris y Karamelo Santo.

En cuanto al juicio por Marita Verón, que ya lleva exactamente ocho meses, se acerca a su fin, pero muy morosamente. El inicio de los alegatos, que el mes pasado el tribunal había pautado para mañana, se han postergado al menos dos semanas. Hace ya varias audiencias que el debate ha ingresado en la etapa de incorporación de pruebas por lectura; y cuando ya se creía que no habría más declaraciones, fue hallada una testigo clave que no podía ser ubicada, una víctima de trata rescatada durante la búsqueda de Marita, con quien compartió su cautiverio en un prostíbulo de La Rioja.

Esta mujer comenzará a declarar mañana. A continuación, los jueces hicieron lugar a tres pedidos de careo: la enfermera Patricia Soria, vecina de Marita, deberá enfrentarse con Susana Trimarco –quien la acusa de haber sido la entregadora–; con David Catalán, el compañero de Marita y padre de Micaela; y con Miguel Angel Ardiles, empleado de la Maternidad, adonde se dirigía la joven cuando fue secuestrada, el 3 de abril de 2002.
http://www.clarin.com/sociedad/Marita-Veron-inicio-propia-personas_0_787721514.html

Ciclo “Sociedad Civil e Igualdad en la Comunicación Pública

En el marco de la aplicación de la Ley de Comunicación Audiovisual, disertarán la coordinadora del Polo NOA de TV Digital, la presidenta de Redcom, y el académico de la UNLP, Mendoza Padilla.
El próximo lunes 15 continuará el ciclo “Sociedad Civil e Igualdad en la Comunicación Pública”, con nuevas conferencias a cargo de especialistas reconocidos del campo de la comunicación.
Esta segunda parte de las conferencias del ciclo se realizarán el lunes 15, desde las 17 hs., en el Recinto de la Legislatura Provincial (Mitre 550); y el tema central será la aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Disertarán la presidenta de la Red de Carreras de Comunicación y Periodismo de Argentina (REDCOM) y Premio AFSCA 2011, Liliana Lizondo; el asesor de Radio y Televisión Argentina (RTA) y docente de las Universidades Nacionales de La Plata, Avellaneda y UNT, Miguel Mendoza Padilla; y la docente,  investigadora  y directora del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Jujuy y coordinadora del Polo NOA del Programa de Polos de TV Digital, Alejandra García Vargas.
El ciclo es con entrada libre y gratuita, y está dirigido a comunicadores, docentes, dirigentes sociales, estudiantes de carreras de comunicación, y público en general. Dicho foro tiene por objetivos debatir y reflexionar sobre la comunicación social como un bien público, y su rol en la sociedad civil, a partir del cambio de paradigma que propuso la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El ciclo es organizado por el Gobierno Provincial, Cámara de Diputados, INADI Delegación Salta, AFSCA Delegación Salta, Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (CoFeCA), y Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades (UNSa). Cuenta con el auspicio de Radio Nacional Salta, Sindicato de Prensa de Salta (SIPRENSAL), y Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Y tiene la adhesión de REDIGITAL-NOA Asociación de Creadores Audiovisuales del NOA.