La justicia salteña ordenó que las escuelas públicas dejen de imponer prácticas de la religión católica a sus alumnos violando el derecho a la igualdad, a la no discriminación y la dignidad de los niños que no profesan la religión mayoritaria. El fallo es categórico cuando afirma que el Estado no puede sugerir, orientar o fomentar un credo determinado. |
(Buenos Aires, 1 de marzo de 2012) – En el marco de una acción de amparo colectiva promovida por la ADC y un grupo de madres en junio de 2010, el juez Marcelo Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, ordenó al estado provincial adoptar las medidas necesarias para que las escuelas públicas salteñas dejen de imponer prácticas de la religión católica a sus alumnos. También estableció que el estado debe tomar medidas para garantizar que la enseñanza religiosa se imparta de manera neutral, imparcial y objetiva respetando la libertad de conciencia y de expresión de los y las estudiantes, y que no se obligue ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias religiosas. Solo así el dictado de la materia Educación Religiosa se adecuaría a los parámetros establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General Nº 13 y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en la Observación General Nº 22, sostiene el fallo. En la sentencia se sostiene que ciertas prácticas desarrolladas en las escuelas públicas salteñas resultan contrarias “al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto”. Algunas de las prácticas descriptas en la causa son “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aún contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión”. Entre otras consideraciones importantes de este fallo que se adjunta, el Juez Domínguez afirma que “la etapa de formación de la educación primaria es crucial para el niño, y la situación de distinción que ha quedado evidenciada en los hechos no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico, más allá de la opinión religiosa de la mayoría, por tornarse ilegítima y sustentarse en motivos que –como se dijo- no pueden sostenerla”. Y que “la elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos, colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso, cual”. Álvaro Herrero, Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), destaca la importancia de este fallo ya que sienta un valioso precedente en materia de educación, discriminación, libertad de culto y laicidad del estado. En tal sentido, la sentencia del juez Domínguez estableció de manera contundente que las prácticas católicas dentro del sistema educativo público violan el derecho a la igualdad, a la no discriminación y la dignidad de los niños que no profesan la religión mayoritaria. El fallo es categórico cuando afirma que el Estado no puede sugerir, orientar o fomentar un credo determinado. Sin embargo, la sentencia no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley de Educación local que, en uno de sus artículos establece que la educación religiosa se imparte dentro del horario de clase en las escuelas públicas. Dicha ley había sido cuestionada por la ADC en la acción iniciada en junio de 2010 ya que su aplicación práctica significa imponer la enseñanza obligatoria de la religión católica en dichas escuelas, lo que viola derechos fundamentales de quienes no profesan esa religión. Extraido de http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=866 |
lunes, 12 de marzo de 2012
La justicia salteña hizo lugar a la acción de amparo colectiva promovida por la ADC y un grupo de madres. Fallo a favor de la neutralidad religiosa en escuelas públicas de Salta
martes, 6 de marzo de 2012
ELEVAN A JUICIO ORAL UNA CAUSA PARALELA A LA DE MARITA VERON POR SECUESTRO Y EXPLOTACION SEXUAL Cuando la voz de las víctimas comienza a escucharse
Por Marta Dillon 06.03.12
La fiscal de Tucumán Adriana Gianoni elevó a juicio oral la causa por privación de la libertad de Fátima Mansilla, una chica de 16 años secuestrada hace una década. Los acusados también están siendo juzgados por el caso de Marita Verón
Las pruebas son contundentes, los hechos están suficientemente probados. Para la fiscal tucumana Adriana Gianoni, Fátima Mansilla fue secuestrada, privada de su libertad, obligada a prostituirse mediante la fuerza o bajo amenazas. Tenía 16 años y las heridas que recibió entonces todavía supuran; según el informe psicológico que consta en el auto de elevación a juicio pedido por la fiscal –y al que este diario accedió en exclusiva–, Fátima “siente náuseas al abordar aspectos de su sexualidad”. Los síntomas de estrés post-traumático son evidentes a pesar de los diez años transcurridos desde que estuvo cautiva. Los mismos diez años que se tomó la Justicia para dar por terminada la investigación y proponer que Daniela Milhein y Alejandro González sean juzgados por lo que le hicieron. Milhein y González, las mismas personas que están acusadas de haber mantenido cautiva a Marita Verón en Tucumán, en ese domicilio donde Fátima pudo cruzar unas palabras con ella a pesar del miedo y de la duermevela causada por las drogas que las obligaron a consumir a las dos.
Aunque lenta, la justicia parece llegar, inexorable. Esta elevación a juicio de la única causa paralela a la de Marita Verón por trata de personas –aunque los hechos sean anteriores a la ley de trata sancionada en 2008 y la calificación sea otra, es de ese delito del que se habla–- tiene un efecto doble. Por un lado da cuenta de un modo de operar: Fátima Mansilla también fue secuestrada en la calle, retenida y obligada a prostituirse. Por el otro, fortalece el testimonio de Mansilla en un momento en el que la defensa de los imputados parece contar con la única herramienta de desacreditar a las y los testigos. Eso fue lo que intentó Milhein al inicio del juicio por la desaparición de Marita Verón. Usó su derecho a declarar para contar su propia historia como víctima de trata cuando era menor de edad. Dijo que fue Rubén Ale, el ex dirigente de fútbol y protegido del gobierno de Julio Miranda, quien literalmente se convirtió en su “dueño”, el que la obligaba a prostituirse y cobraba el dinero que ella generaba. Pero también aprovechó la oportunidad para decir que Fátima Mansilla era una “fabuladora”, que ella jamás la había tenido secuestrada sino que, por el contrario, la había protegido de los maltratos de su madre y hasta había pedido su guarda judicial para ponerla a salvo. Esto es lo que se cae como fruta madura después de leer los fundamentos de la elevación a juicio de la fiscal Adriana Gianoni.
Como primera herramienta de prueba, la fiscal valora la denuncia de la madre de Fátima, Adriana del Valle Mujica, el 27 de mayo de 2002, en sede policial. Allí la mujer dice que su hija fue a la carnicería y no volvió, que está sumamente preocupada y que cree que es Daniela Milhein quien puede saber algo. Fátima había trabajado como niñera para Milhein, pero Mujica le había pedido a su hija que no vaya más después de que la niña le contara sobre “chicas que iban y venían”. Desde entonces la habían acosado para que volviera a trabajar. Fue esa negativa la que terminó resolviéndose por la fuerza. “González me palmeó en la espalda y después me tapó la boca y me obligó a subir al auto, Daniela le abrió la puerta y después arrancaron”, dice Fátima en su testimonio.
Como en un episodio calcado del descripto por Susana Trimarco –cuando cuenta que fueron los mismos sospechados de secuestrar a su hija quienes parecían ayudarla en su búsqueda–, la mamá de Fátima fue acompañada por la propia Milhein a pedir ayuda a un canal de televisión para que difundan su fotografía. Es que Mujica, desesperada, había ido a buscarla al mismo lugar donde la tenían secuestrada. En el auto de elevación a juicio firmado por Gianoni consta el testimonio de quien las recibió en Canal 10 de Tucumán. Este hombre, de apellido Campero, es el que dice que “la mujer que acompañaba a la madre de la víctima se volvió después de que yo le pidiera la foto y la denuncia para pasarla por el canal para decirme que no difunda la información porque la chica se había ido de la casa por los maltratos que le daba la madre. Eso me llamó la atención, porque fue dicho por lo bajo mientras la madre lloraba y se mostraba muy angustiada a pocos metros de distancia”.
Mientras su mamá la buscaba, Fátima vivía entre la inconsciencia y el dolor: “Un día vino un hombre que se llamaba Daniel Moyano –transcribe el escrito de Gianoni–, que decían que tenía unas casitas en Río Gallegos y me inyectó en el brazo y en la cola y al rato yo me quedaba como dormida y cuando me despertaba me dolía todo el cuerpo, estaba sin ropa y tenía semen entre las piernas. Y un día al ver que yo no quería saber nada vino Pablo, el hermano de Daniela, con otros hombres y me pegaron en todas partes de mi cuerpo. Daniela me quiso estrangular, me ponía las rodillas sobre el pecho y me apretaba, me decía que me iba a llevar con el señor Ale a La Rioja y que me iban a matar”. Ale y La Rioja, un nombre y un destino que también sellaron la suerte de Marita Verón.
En su descargo, Daniela Milhein declaró lo mismo que dijo en el juicio por Marita Verón. Que estaba preocupada por Fátima y que debido a los golpes que le dio su madre tuvo que llevarla al Hospital Ramón Carrillo para que la atiendan. Fátima cuenta otra cosa: “Un día me llevaron al Carrillo porque yo estaba mal, vomitaba y orinaba sangre, Daniela me anotó como si fuera su hermana porque no querían que supiera que estaba ahí”. En ese hospital tucumano figura la entrada de Fátima en julio de 2002. Efectivamente, figura como Fátima Gignone, el apellido de la madre de Milhein. ¿La excusa de la acusada? “Es que mi mamá la quería como a una hija.” “Ni siquiera el gran afecto que pueda sentir una persona por otra justifica que se den datos falsos a una entidad pública como es un hospital”, argumenta la fiscal con evidente sentido común en su escrito.
Que las víctimas de trata están en esa situación por su propia voluntad. O que Marita Verón, por ejemplo, era prostituta o que había sido violada por su padre y por eso ella quiso que su familia perdiera su rastro. Eso es lo que argumenta parte de la defensa de los imputados. Es una estrategia tan común como burda, que Milhein también puso en práctica cuando aseguró que se había presentado a la Defensoría del Menor para proteger a Fátima. Pero la que era una niña entonces lo contó así: “Daniela me saca un día en auto y me lleva a la Defensoría y ahí habla con una chica que le da un papel y me dice que ese papel era la guarda que le habían dado a ella porque yo era menor y que ahora mi mamá no iba a poder hacer nada por mí. Con ese papel me tenía amenazada”. La fiscal, para cerrar el asunto, da cuenta de que no hay ningún otro trámite legal más que una presentación de Milhein en la Defensoría de Menores que dé cuenta de su intención de proteger a la menor o de pedir su guarda por los malos tratos que se supone habría recibido.
¿Podría estar mintiendo Fátima Mansilla? La pregunta, obviamente, surgió durante la instrucción de la causa y por eso se ordenó un psicodiagnóstico al Gabinete Psicosocial del Poder Judicial de la capital tucumana. El informe es un mapa de las cicatrices que deja la trata de personas con fines de explotación sexual: “Síntomas compatibles con transtorno por estrés post-traumático con varios años de evolución, pérdida de interés en lo cotidiano, sensación de futuro limitado, miedos intensos, daño psíquico crónico”. Pero más allá de las heridas, la conclusión es excluyente: “Puede dar cuenta de múltiples hechos con un relato espontáneo, lógico, coherente. No se observan signos de fabulación”.
Un capítulo aparte merecen las marcas en la intimidad que dejó esa experiencia en una niña de 16 años, que a pesar de lo vivido sigue firme en su intención de reparar a través de la búsqueda de justicia. “Angustia, ansiedad, conductas evitativas y manifestaciones psicosomáticas y náuseas al hablar de aspectos de su sexualidad; posicionándose respecto de ellos en forma pasiva”, dice el informe del Gabinete Psicosocial.
La fiscal calificó los hechos que se les imputan a Milhein y a González, como “privación ilegítima de la libertad agravada por minoría de edad, promoción de la prostitución de una menor agravada por el uso de violencia y amenazas y promoción de corrupción de una menor todo en concurso real y en coautoría”. Hechos gravísimos que serán juzgados en audiencia pública en el exacto momento en que el oído social empieza a dejarse permear por los relatos de las víctimas que se niegan a quedarse quietas en ese lugar estanco para empezar a hablar.. Para dejar de ser víctimas. Fátima Mansilla será de las primeras mujeres que estuvieron sometidas a la trata de personas para que su cuerpo se use como un objeto de cambio en declarar en el juicio por Marita Verón. Su voz, ahora, tendrá el eco que espera desde hace diez años.http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-188991-2012-03-06.html
domingo, 4 de marzo de 2012
La Pampa: Presentan proyecto para cerrar prostíbulos que aún permanecen habilitados
Miércoles, 29 de Febrero de 2012 12:25
Por otra parte, la legisladora del FREPAM retoma un proyecto del diputado (MC) Adrían Peppino (FREPAM) que había perdido estado parlamentario, entre otros puntos solicita que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad informe sobre las medidas pro activas que hayan llevado a cabo las fuerzas de seguridad para prevenir el delito de trata de personas, como así también cuáles han sido las acciones del Ministerio Público Fiscal a partir de la firma del “Protocolo de Actuación Relacionado con el Delito de Trata de Personas”.
Teniendo en cuenta que este delito complejo consuma su etapa de explotación sexual en estos locales y, que se caracteriza por extenderse en redes de prostitución es que se solicita se incorpore a la agenda del parlamento patagónico, entendiendo que es una problemática de la región.
El delito de trata de personas con fines de explotación sexual constituye una violación a los derechos humanos, teniendo como víctimas principalmente en más de un ochenta por ciento a las mujeres, adolescentes y niñas, convirtiéndolas en una mercancía para un negocio que mueve cifras miles de veces millonarias atentando contra la dignidad humana.
El estado es responsable por acción u omisión de la persistencia de un delito que está penado por la legislación vigente y los tratados internacionales firmados por nuestro país, de allí que es necesario dar cumplimiento efectivo a través de distintas herramientas para poner un freno al delito de trata de personas con fines de explotación sexual.http://www.infopico.com/politico/7811-presentan-proyecto-para-cerrar-prostibulos-que-aun-permanecen-habilitados
Publicado en Político
La diputada provincial, Lidia Duperou presentó el proyecto sobre cierre de prostíbulos que aún permanecen habilitados en distintas localidades de la provincia. La iniciativa legislativa pide expresamente el inmediato cese de los locales donde se llevan a cabo actividades de explotación sexual o de incentivo a la explotación sexual, en vistas al cumplimiento de la Ley 12.331.Por otra parte, la legisladora del FREPAM retoma un proyecto del diputado (MC) Adrían Peppino (FREPAM) que había perdido estado parlamentario, entre otros puntos solicita que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad informe sobre las medidas pro activas que hayan llevado a cabo las fuerzas de seguridad para prevenir el delito de trata de personas, como así también cuáles han sido las acciones del Ministerio Público Fiscal a partir de la firma del “Protocolo de Actuación Relacionado con el Delito de Trata de Personas”.
Teniendo en cuenta que este delito complejo consuma su etapa de explotación sexual en estos locales y, que se caracteriza por extenderse en redes de prostitución es que se solicita se incorpore a la agenda del parlamento patagónico, entendiendo que es una problemática de la región.
El delito de trata de personas con fines de explotación sexual constituye una violación a los derechos humanos, teniendo como víctimas principalmente en más de un ochenta por ciento a las mujeres, adolescentes y niñas, convirtiéndolas en una mercancía para un negocio que mueve cifras miles de veces millonarias atentando contra la dignidad humana.
El estado es responsable por acción u omisión de la persistencia de un delito que está penado por la legislación vigente y los tratados internacionales firmados por nuestro país, de allí que es necesario dar cumplimiento efectivo a través de distintas herramientas para poner un freno al delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
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Cuando una práctica es necesaria
Viernes, 2 de marzo de 2012
[in corpore]
Las sociedades médicas se pronuncian por el acceso al aborto no punible
Por Alianza Argentina Salud de la Madre, ReciEn Nacido y Niño (ASUMEN) (*)
Nuestro país cuenta con un marco jurídico para el abordaje del aborto no punible, pero lamentablemente se lo está asumiendo en forma soslayada. La falta de acceso a esta práctica de manera oportuna y segura no es más que una expresión de una cadena de fracasos: en el acceso a la educación sexual integral; en la posibilidad de decidir sobre la propia sexualidad; de estar libres de situaciones de violencia de género; en el conocimiento, acceso y uso adecuado de métodos anticonceptivos y en respuestas oportunas del sector sanitario. Finalmente, el fracaso en el respeto a los marcos normativos y legales vigentes para la práctica del aborto no punible contemplado en el Artículo 86 del Código Penal.
Por otra parte, es un hecho bien conocido que las mujeres que mueren como consecuencia de complicaciones de aborto no punibles no son personas vulnerables, todo lo contrario, son mujeres vulneradas. Vulneradas en sus derechos, en la autonomía a decidir sobre su salud, y vulneradas en sus cuerpos al ser víctimas de sus perpetradores y de una sociedad que las victimiza, no las protege ni contiene en la situación que les toca transitar.
Morir por complicaciones del aborto en Argentina es una expresión más de exclusión social y de derechos vulnerados, máxime cuando se trata de casos de abortos no punibles como el recientemente acontecido de la niña de 11 años, víctima de una violación, en la Provincia de Entre Ríos. Todos somos responsables: desde el Estado al no asegurar los mecanismos para que se cumplan las leyes vigentes hasta los prestadores de servicios de salud que no cumplen con su mandato profesional, tal como reza el juramento hipocrático. Cuando una problemática de índole personal, que hace a la intimidad más profunda de las personas (pero con serias implicancias sobre la salud pública) se mediatiza o se judicializa, estamos condenando nuevamente a quienes menos pueden hacer por valer sus derechos: mujeres, adolescentes, adultasjóvenes y en situación de pobreza. Algunos de los derechos vulnerados tienen que ver con el derecho a una vida con dignidad, a la salud, a estar libres de violencia, a contar con una familia íntegra, sin huérfanos en el camino.
El problema no es el aborto no punible como hecho aislado, sino sus trágicas consecuencias como expresión de la inobservancia de la normativa existente, de la inequidad o de la injusticia social imperante, sin lugar a dudas, la peor de las pandemias. Nuestro país debe asegurar los mismos derechos a aquellas que pueden ejercerlos: mujeres más educadas, con mayor poder adquisitivo, profesen o no una fe, vivan solas o en pareja.
Es imprescindible garantizar el cumplimiento de la ley y el pleno ejercicio de los derechos que la misma consagra sosteniéndola con argumentaciones legales, sanitarias y epidemiológicas y de derechos humanos frente a quienes tratan de soslayarlas. De eso se trata.
(*) Academia Nacional de Medicina, Buenos Aires, Asociación Argentina de Perinatología (ASAPER), Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA), Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), Federación Argentina de Enfermería (FAE), Federación de Obstétricas de la República Argentina (FORA), Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Argentina, Asociación Médica Argentina de Anticoncepción (AMADA), Centro de Investigación en Salud Poblacional (CISAP), Colegio Obstétricas Provincia de Bs.As. y Federación Argentina Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO).
Más información: www.asumen.org.ar
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