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martes, 20 de diciembre de 2011

Para víctimas de violaciones

La cartera sanitaria presentó a mediados de mes un instructivo para que los equipos de salud tomen medidas de protección: desde atención psicológica hasta prevención del VIH, anticoncepción de emergencia o aborto no punible.

 Por Mariana Carbajal

El Ministerio de Salud de la Nación presentó el miércoles 14 de diciembre un protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales, que será distribuido en hospitales públicos del país. Se trata de un instructivo para los equipos de salud, donde se fijan los pasos a seguir. En principio, define que una violación “siempre es urgencia” y debe ser atendida “en forma inmediata”. Establece un tratamiento médico que incluye la atención de las lesiones, medicación para prevenir el VIH/sida y la hepatitis B, y otras infecciones de transmisión sexual, anticoncepción hormonal de emergencia para evitar un embarazo si se está a tiempo de hacerlo o acceso al aborto no punible si es necesario.

En relación con este último punto la guía es bien clara: se le debe informar a la mujer que quedó embarazada producto de una violación que tiene derecho a la interrupción de la gestación y si la solicita, el hospital debe garantizar la práctica.

El protocolo también establece que a las víctimas de violación se les debe ofrecer atención psicológica. “El material fue concebido para evitar que se revictimice a las personas que llegan al hospital luego de haber sido violadas, de manera de brindarles una atención comprensiva y contenedora”, explicó Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en cuyo ámbito se elaboró el instructivo. La mayoría de las víctimas de violación son mujeres y niñas.

De todas formas, el protocolo está pensado para atender también a varones, niños y personas trans, aclaró la funcionaria. De acuerdo con las últimas estadísticas oficiales, en 2008 hubo en todo el país 10.604 denuncias por delitos contra la integridad sexual, de las cuales 3367 correspondieron a violaciones.

Para la elaboración del instructivo se tomaron en cuenta las experiencias de otros países como Brasil y Puerto Rico y también de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Santiago del Estero, donde ya tienen protocolos hospitalarios implementados. Según informó el ministerio, se imprimieron 20 mil ejemplares que serán distribuidos en los hospitales del país, y al que se puede acceder en línea a través de www.msal.gov.ar/saludsexual.

Un dato importante es que para recibir atención no es necesario que la persona haya denunciado el ataque sexual. Algunas mujeres eligen no hacerlo nunca. Pero también “puede denunciarse hasta varios años después de producida, pues está probado que el impacto emocional, la vergüenza y la culpa hacen que lleve un tiempo diferente a cada persona tomar esta decisión”, advierte el protocolo. La guía indica que se debe ofrecer asesoramiento para denunciar en caso de que la víctima decida hacerlo.

Si bien de los 1051 hospitales de la Argentina, 374 reportan contar con algún dispositivo de atención a víctimas de violencia sexual, Ferro consideró “que es importante que adopten y adapten a sus realidades el protocolo nacional”. La funcionaria confirmó que “elaboramos un plan de trabajo para que las provincias lo apliquen, que además contempla un monitoreo de los casos y un seguimiento”. También está prevista la capacitación a equipos de salud.

La presentación del protocolo estuvo a cargo del subsecretario de Salud Comunitaria nacional, Guillermo González Prieto, y de la experta Silvia Chejter, quien redactó el documento. También participó Ferro y el director nacional de Sida y ETS, Carlos Falistocco.

Según se explicó, la guía de atención fue elaborada a partir de recomendaciones de un comité de expertos convocado por el Ministerio de Salud de la Nación. Además, participaron especialistas de la Asociación Médica Argentina de Anticoncepción, del Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la Ciudad de Buenos Aires y referentes de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil.

Para mayor información, se puede recurrir a las líneas telefónicas gratuitas de salud sexual 0800-222-3444 y de sida 0800-3333-444, que atienden consultas en casos de violación y derivan a los hospitales que cuentan con la medicación apropiada.
Fuente: Pagina12


viernes, 16 de diciembre de 2011

Femicidio de Carla Figueroa. Una más

Comunicado desde Salta, hacia Salta. 
La vida y la dignidad de las mujeres exigen urgentes decisiones que den cuenta de un real interés por prevenir y erradicar la violencia machista; en este sentido, el femicidio en Gral. Pico, La Pampa, de la joven Carla Figueroa es un duro llamado de atención a la Justicia y a los otros poderes de la República.
Carla Figueroa denunció haber sido violada por Marcelo Tomaselli; antes de la elevación a juicio de la causa, la defensa del acusado solicitó el avenimiento, según Art. 132 de nuestro Código Penal; en fallo dividido, y con la oposición de la Fiscal, los jueces pampeanos dieron lugar al pedido y Tomaselli fue liberado, días después Carla fue asesinada a cuchilladas; el sospechoso, su marido, Marcelo Tomaselli.  
La figura del avenimiento debe ser derogada de nuestro  Código Penal, pues ella implica una mirada sexista a los delitos contra la integridad sexual. Suponer que una mujer violada pueda “proponer un avenimiento con el imputado”, es desconocer los mecanismos de la violencia de género; pues desde una relación desigual de poder es imposible formular una propuesta “libremente formulada y en condiciones de igualdad”, haya habido o no relación afectiva preexistente. Las mujeres víctimas de violencia machista necesitan políticas públicas de contención, asesoramiento y acompañamiento, no leyes que las desprotejan frente a su agresor.
La cultura patriarcal produce víctimas, es una realidad insoslayable. La visión de que existe la posibilidad de avenimiento con el violador no respeta derechos humanos fundamentales.
En la medida en que no se deroguen normas que refuerzan estereotipos sexistas, que no se cuenten con políticas públicas de protección de víctimas de violencia, que no existan campañas sostenidas contra la violencia machista; será muy difícil asegurar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos.
Por ello, solicitamos a las/os Legisladoras/es Nacionales por Salta que promuevan la derogación del instituto del avenimiento del Código Penal, a las/os funcionarias/os del Poder Ejecutivo Provincial que las políticas de prevención y asistencia en violencia de género sean reales y efectivas y al Poder Judicial de Salta que implemente capacitación en género de calidad para sus funcionarias/os en forma urgente.

No más femicidios. Ni una más.

·  Lic. Violeta Carrique – Comisión de la Mujer – Universidad Nacional de Salta
·  Dra. Gabriela Gaspar – CLADEM – Salta
·  Lic. Alicia Ramos – CONSAVIG – Salta
·  Lic. Matías Hessling – Observatorio para la Promoción de Derechos de la Diversidad Sexual
·  Prof. Marisa Vázquez – Multisectorial de Mujeres de Salta

Salta, 15 de diciembre de 2011

Piedra Libre: este es el trailer de la peli no terminada. Sus autoras piden apoyo para completarla.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

CRITICAS A LA FIGURA DEL “AVENIMIENTO”. Asimetría entre el victimario y la víctima

El crimen de Carla Figueroa sigue levantando críticas a la figura del avenimiento, por la cual el Código Penal admite la quita de la pena a un acusado de violación si la víctima acepta que se case con ella. Más especialistas reclaman su derogación.
 Por Mariana Carbajal

El femicidio de Carla Figueroa, en General Pico, abrió la polémica alrededor de la figura del avenimiento prevista en el Código Penal, por la cual un tribunal puede acceder a perdonar a un violador si la víctima así lo pide, siempre que haya una relación afectiva previa entre ambos y que ella no actúe bajo presión y su consentimiento sea dado de forma libre y plena. Pero diversos especialistas en Derecho, con perspectiva de género, plantean que la esencia misma del fenómeno del abuso sexual es la asimetría entre el victimario y su víctima, lo cual impide cualquier ficción de libertad o de igualdad entre ambos, y reclaman su derogación. En el caso, quedó en evidencia la ausencia de un acompañamiento psicológico ofrecido desde el Estado a la adolescente, como víctima de violencia machista, para reforzar su autonomía. “Sancionar y derogar leyes es sencillo. Lo que es difícil es pensar y sostener políticas públicas en todos los niveles que le permitan a una mujer víctima de violencia fortalecer su autoestima y reforzar su autonomía, para que no vuelva a una relación violenta”, advirtió la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
En diálogo con Página/12, la abogada Perla Prigoshin, titular de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, se manifestó partidaria de la derogación del avenimiento. “Esta figura es una rémora de cuando los delitos contra la sexualidad de las mujeres eran considerados como delitos contra la honestidad. Se privilegiaba el honor de la familia de la víctima antes que su integridad sexual. Francamente, seguir sosteniendo esta excusa absolutoria frente a un delito contra las mujeres va en contra de la política de derechos humanos del movimiento nacional y popular”, opinó Prigoshin. En un sentido similar se pronunció Susana Medina, presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) e integrante del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. “El Derecho viene siempre después de los hechos. El avenimiento no sirve. No soluciona nada, por la propia personalidad del victimario y las condiciones de la víctima”, consideró Medina, al ser consultada por este diario. Medina se desempeñó 15 años en el Fuero Penal, como defensora, fiscal y jueza de instrucción. “Se necesita una tarea de educación ciudadana y concientización sobre la violencia de género. Y al mismo tiempo necesitamos un cambio de mentalidad de los operadores de la Justicia en relación con esta problemática. Son minoría todavía los jueces que han incorporado la perspectiva de género, como impulsa la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación. Hay muchas resistencias. El Judicial es el más conservador de los poderes”, advirtió Medina.

Gherardi, directora ejecutiva de ELA, acordó con la necesidad de derogar el avenimiento, pero fue más allá y puso en el centro del debate las opciones que el Estado les está brindando a las víctimas de violencia sexual. “En estos delitos, el Estado da a las víctimas la opción de instar o no la acción penal: es una elección personal, que dependerá de circunstancias personales o decisiones privadas. Luego, avanzado el proceso, a través de la figura del avenimiento, el Estado da nuevamente la opción de no seguir adelante en determinadas circunstancias. Estas están bien explicadas en el Código Penal: no es automático, tiene que pedirlo la víctima, que tiene que ser mayor de edad, tiene que haber una relación preexistente, y el consentimiento debe ser libre. Mi preocupación y el punto que me parece que vale la pena señalar es si es correcto que el Estado se quede conforme con estas dos alternativas. ¿Qué le ofrecieron a Carla Figueroa? Denunciar y luego retirar la denuncia casándose con el señor que la había violado a punta de cuchillo y con el que había tenido un hijo siendo adolescente. En mi opinión, el problema es que durante el proceso, esta joven seguramente no tuvo muchas alternativas para armarse de un modo que le permitiera resolver con autonomía cómo quería seguir. Hay mujeres violadas por sus parejas que les llevan la comida a la cárcel hasta que salen. Y nada cambia. Depende de las herramientas que el Estado le dé a la víctima, para que esa historia sea otra”, observó Gherardi.
En el fallo del Tribunal de Impugnación de La Pampa, que otorgó el 2 de diciembre el avenimiento a Marcelo Tomaselli, se cita un informe del fiscal Alejandro Gilardenghi –que investigó la violación denunciada y ahora tiene en sus manos la pesquisa por el femicidio de Carla–, donde se destaca que la joven no recibió ningún tratamiento psicológico y se encontraba “prácticamente desamparada a nivel emocional sin ningún tipo de protección o resguardo por parte de su círculo familiar y social”.
La diputada Marcela Rodríguez presentó en 2008 y en 2010 un proyecto para eliminar la figura del avenimiento del Código Penal. Pero nunca fue tratado. En los fundamentos de la iniciativa, Rodríguez señala que ninguno de los otros bienes penalmente protegidos, ninguno de los delitos contra la propiedad o la vida admiten tal propuesta de acuerdo de impunidad cuando se cometen con violencia. “La violencia contra bienes públicos no puede ser eximida de responsabilidad criminal. Sin embargo, la violencia contra la integridad sexual de las mujeres en el marco de relaciones afectivas preexistentes sí puede eximirse de responsabilidad criminal, puede avenirse confinando el asunto al ámbito privado, en fin, a una protección de segundo orden, que en los hechos no es otra cosa que desprotección, impunidad y la apertura de una nueva puerta para que el agresor siga amenazando a la víctima, esta vez mediante la coerción para llegar a un avenimiento.”, dice el proyecto.
La vida de Carla Figueroa estuvo signada por la violencia machista desde la cuna. Cuando tenía 8 meses de vida, su papá asesinó a su mamá, y ella desde entonces fue criada por su abuela materna. A los 15 años quedó embarazada de Tomaselli. Mantuvieron una relación afectiva pero en marzo la pareja se separó. Un par de meses después, él la fue a buscar a la salida de su trabajo con la excusa de conversar, la llevó a un descampado y la violó amenazándola con un cuchillo. Cuando el caso ya iba a ser elevado a juicio oral y las pruebas en su contra eran contundentes de acuerdo con la investigación que llevó adelante la fiscal Ivana Hernández, la defensa de Tomaselli propuso el avenimiento y Carla aceptó, a pesar de que había manifestado mucho temor de que su ex pareja recuperara la libertad. Del expediente judicial surge que pudo ser manipulada. El planteo fue rechazado por unanimidad en primera instancia el 4 de octubre por la Audiencia de Juicio de General Pico: tres jueces consideraron que la adolescente de 18 años no estaba en condiciones de dar un consentimiento en forma libre y plena por la violencia sufrida. La pareja apeló el 18 de octubre y el 28 de ese mes se casó. Finalmente, el Tribunal de Impugnación de La Pampa concedió el beneficio a Tomaselli en fallo dividido. Y a los ocho días de recuperar su libertad, el joven asesinó a su flamante esposa.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-183261-2011-12-13.html

“Por la algo maté”

 
Marcelo Tomaselli, acusado de matar a cuchillazos, el sábado, a su esposa de 18 años, después de que ella lo liberara de la prisión a través de un “perdón” por haberla violado, se negó a declarar ayer ante la Justicia de General Pico, La Pampa, aunque mientras se retiraba afirmó: “Por algo la maté”. 

Uno de los dos jueces que autorizó su excarcelación, Gustavo Jensen, expresó: “Los jueces somos seres humanos y nos equivocamos”. El fiscal general Carlos Salinas no estuvo de acuerdo. “Los sistemas fallan en las personas que los aplican”, disparó ayer, mientras que diputados provinciales anunciaban que pedirán juicio político a los dos funcionarios judiciales. En tanto, mujeres indignadas marcharon a los Tribunales de Santa Rosa.
Tomaselli, de 26 años, es investigado por el asesinato de Carla Figueroa, madre de su hijo de 2 años. “El imputado utilizó su derecho a no declarar, seguramente por consejo de su nuevo abogado”, explicó el fiscal que lleva la causa, Alejandro Gilardenghi. Mañana, adelantó, se realizará la audiencia de formalización de la investigación en la que se dará a conocer a Tomaselli la carátula penal preliminar por la que se lo acusa, que “seguramente sea la de Homicidio Agravado por el Vínculo”. Además, se pedirá la prisión preventiva y medidas de prueba.
El Código Penal, detalló el fiscal a este diario, contempla como agravante que el homicida sea ascendiente, descendiente o cónyuge de la víctima. Mientras que el homicidio simple tiene una pena de 8 a 25 años, la de agravado es de prisión perpetua. El matrimonio del acusado con la víctima tuvo lugar los primeros días de diciembre. La Justicia accedió al pedido de avenimiento, cuando Figueroa se avino a perdonarle que la hubiera violado y se casara con él y, de ese modo, permitir su libertad. Siete días después, la asesinaba a puñaladas.
Soledad Reynoso (33), hermana de la víctima, contó ayer que cuando ella tenía unos 14 años, su madre formó pareja con Carlos Figueroa, con quien tuvo una hija, Carla. Al poco tiempo, Carlos mató a su mamá, dejando a la pequeña y a otro hermano bajo cuidado de ella y una abuela. Por medio de Facebook, expresó que su padrastro las dejó “en la más horrible situación”. “Yo sufrí hambre, tristeza, hasta me duele el alma. Crecimos a los golpes, sin tener infancia, junto a mis hermanos. La historia se volvió a repetir: mató a mi hermana dejando a su hijo sin amparo”.
Tras salir de la instancia de declaración, Tomaselli aseguró a medios locales: “Por algo la maté”. Gilardenghi, consultado por este diario, señaló que es apresurado determinar el móvil todavía, pero aseguró que el acusado “está muy comprometido”. “Pudo referirse a que estuvo ocho meses preso, donde es probable que no la haya pasado bien y, entonces, sienta resentimiento”, evaluó. El matrimonio se realizó el 28 de noviembre último. Tomaselli salió de la cárcel por votación de dos jueces, Carlos Flores y el presidente del Tribunal, Adolfo Jensen, que actuó para desempatar. “No fue acertado, sería necio decir lo contrario”, sostuvo Jensen. “Cuando ocurren sucesos así todos debemos hacer una autocrítica porque algo falla en el sistema. Los jueces somos humanos y nos equivocamos”, expresó.

El fiscal general de General Pico, Carlos Salinas, consideró que los dos magistrados “si tuvieran dignidad tendrían que renunciar”. Explicó que “el avenimiento no es un derecho, como la libertad condicional, si no que es un caso excepcional” y acusó que Jensen ni siquiera se entrevistó en persona con la víctima de violación. “Los sistemas fallan en las personas que los aplican.”
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-183262-2011-12-13.html 13-12-11

lunes, 12 de diciembre de 2011

18 feminicidios en Salta en 2011. Murió la chica baleada por el exnovio

Murió la chica baleada por el exnovio 
9.55 María Ramos, la joven comerciante de 25 años que fue traída en grave estado desde Joaquín V. González el sábado pasado, falleció hoy a las 8.40 de la mañana. 

La joven estuvo alojada en la terapia intensiva del San Bernardo, a causa de los disparos que recibió en su cabeza y cuerpo, al ser atacada por Abel Sierra (28).

Había sido derivada a una clínica privada del centro capitalino, donde murió hoy a la mañana a causa de una descompensación.

El caso quedó en manos del juez de Instrucción formal 1 de Metán, Mario Teseyra, quien cambió la carátula de lesiones de arma de fuego a homicidio.

JOAQUÍN V. GONZÁLEZ / LA TRAJERON DE URGENCIA A LA CAPITAL. LUEGO FUE INTERNADA EN EL SECTOR DE TERAPIA INTENSIVA DE UNA CLÍNICA PRIVADA
Su exnovio le disparó cinco tiros en la cabeza y está grave
El sospechoso fue a buscar a la joven, de 25 años, a su negocio. Discutieron y le tiró prácticamente a matar. El hombre fue detenido en El Quebrachal, cuando intentaba escapar en una motocicleta.
lunes 12 de diciembre de 2011 Policiales

Una joven comerciante de 25 años, de nombre María Ramos, se debate entre la vida y la muerte en una clínica salteña. La mujer recibió cinco balazos el sábado pasado por la mañana, cuando fue atacada a tiros por su exnovio, identificado como Abel Gabriel Sierra (28), de quien se separó hace al menos dos meses.
El hecho tuvo lugar en el comercio de ropa Tienda Mary, ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 554, en el centro de Joaquín V. González, perteneciente al departamento Anta.
La herida fue asistida en primera instancia en el hospital de esa localidad y luego derivada de urgencia hacia el hospital San Bernardo de la capital salteña.
Una vez en el centro asistencial cabecera de la provincia, fue operada de urgencia y quedó alojada en el área de terapia intensiva, con pronóstico reservado.
A causa de que estaba completo el cupo de camas en ese hospital, la joven fue trasladada a una clínica privada que queda en el centro de la ciudad, donde continúa internada en estado delicado.
El acusado, quien había huido luego de cometer el ataque, fue detenido por la Policía en la intersección de las rutas nacional 16 y provincial 29, en inmediaciones de El Quebrachal, situado a más de 270 kilómetros de la capital provincial. Sierra huía en una motocicleta marca Honda de 110 centímetros cúbicos.
Tras la captura del acusado, un médico legal procedió a revisarlo. Así le encontró dos heridas compatibles con balas, que podrían estar alojadas en su cabeza. Por ese motivo el sospechoso del ataque a Ramos también fue derivado al hospital San Bernardo, donde fue intervenido quirúrgicamente.
El caso quedó en manos de efectivos de la comisaría 50, de Joaquín V. González, que fue la primera en intervenir, y de la Brigada de Investigaciones de esa localidad.
Los policías consultaron con el juez de Instrucción Formal 1, Mario Teseyra, quien ordenó que se profundicen las investigaciones para determinar cómo ocurrieron los hechos.
El ataque
Todo comenzó cerca de las 8.45 del sábado, cuando los policías fueron alertados por teléfono sobre un incidente en Tienda Mary. Acudieron al lugar y vieron a la joven comerciante tendida en una pieza ubicada en el fondo del local, en medio de un charco de sangre.
Vecinos y clientes vieron que Sierra llegó al local y luego ingresó en una especie de cuarto trasero, que está separado del comercio.
En ese lugar se produjo una corta discusión, de menos de cinco minutos de duración, que acabó con cinco detonaciones.
Los testigos vieron luego a Sierra salir corriendo del lugar y llamaron a la Policía.
El aviso detonó un operativo cerrojo para clausurar cualquier vía de escape. Además, los efectivos alertaron al resto de las comisarías del área, para que estuvieran al tanto sobre el hecho.
Paralelamente a la intervención policial, los uniformados pidieron asistencia médica para la chica, quien fue llevada en ambulancia al hospital Oscar Costas de González y luego derivada en código rojo al centro asistencial San Bernardo.
Fuente: El Tribuno


Feminicidios
ANGÉLICA SUSANA TISSERA
Otro feminicidio en Salta
Lunes 5 de diciembre de 2011. | Autor/a: Lic. Mabel Corrales

En la madrugada del domingo, Orán vivió otra muerte violenta de una de sus ciudadanas. Angélica Susana Tissera, de 31 años, fue asfixiada por su concubino y padre de su hijo. El homicida que terminó presentándose ante la autoridad policial y confesando el asesinato, había enterrado el cuerpo en el patio de la vivienda que compartían en el barrio Aeroparque.

Antes de que el asesino de 34 años, cuya identidad no fue dada a conocer hasta el momento, se dirigiera a la Comisaría 20, personal policial había recibido ya una denuncia anónima que daba cuenta del homicidio, junto a la posterior comunicación de la madre del homicida con el Sistema de Emergencias 911, dando cuenta de la misma situación.
Conocido el hecho, y una vez que el confeso relató lo acontecido, peritos de Criminalística se dirigieron al domicilio de Tissera, ubicado en Lavalle al 700.
En el patio finalmente corroboraron la existencia de tierra removida y un montículo de basura, por lo que en presencia de testigos, finalmente se halló el cuerpo de la víctima.
Más tarde el médico legista constató lo relatado por el confeso y su madre, certificando que la muerte se había producido por asfixia.
El concubino de Tissera quedo entonces a disposición de la Justicia.
FOTO: globedia.com
http://www.laotravozdigital.com/spip.php?article2199



16 muertes evitables durante 2011
Jueves 24 de noviembre de 2011. | Autor/a: Lic. Mabel Corrales

Cinco días antes de que se conmemore el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Salta observó la muerte de su décimo sexta ciudadana en 2011, como producto de la violencia machista. En Tartagal, Reina Nevoraz, de 51 años había sido quemada por su concubino.

Una vez que se conoció el deceso, la jueza Correccional y de Garantías 2 del Distrito Judicial del Norte, Sandra Sánchez, ordenó la detención de Albornoz, a pesar de que la causa aún no tiene carátula.
La Brigada de Investigaciones, cuerpo de la Policía provincial a cargo de las pesquisas, tiene por ahora dos versiones: una de las cuales responsabiliza a la víctima del incendio en la vivienda en la que residía, mientras, la otra apunta directamente a su concubino de 48 años, Ramón Albornoz.
Reina agonizó cerca de 80 horas, en el Instituto del Quemado de Salta.
Era comerciante y se sabe que momentos previos al incendio había discutido con Albornoz.
Su cuerpo presentaba quemaduras en un 80%, por lo que debió ser trasladada a la capital salteña.
Pese a la voracidad con que se desató el incendio, Albornoz, sólo presentó quemaduras en un 25% de su cuerpo y su recuperación es buena, según se sabe.
Por ahora, el testimonio de uno de los hermanos de Reina, Moisés Nevoraz, compromete a Albornoz, ya que la mujer en medio de su agonía habría alcanzado a decirle Reina que su pareja había intentado matarla.
Para el hermano de la víctima, el crimen habría tenido cierta premeditación, ya que el presunto responsable habría usado una heladera para trabar la puerta, impidiendo de ese modo que la mujer pudiera salir de la casa.
IMAGEN: singenerodedudas.com
http://www.laotravozdigital.com/spip.php?article2179

domingo, 11 de diciembre de 2011

Derechos de las Humanas

Declaración de redes, coaliciones, articulaciones y organizaciones de mujeres de América Latina y el Caribe

10 de Diciembre. Día Internacional de los Derechos Humanos




Las leyes que penalizan el aborto atentan contra el derecho humano de las mujeres a la salud


La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recibido el informe provisional de fecha 3 de agosto de 2011, elaborado por Ana nd Grover,
Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
disconformidad con las resoluciones 15/22 y 6/29 del Consejo de Derechos Humanos de esa entidad.

El informe, titulado "El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", aborda las normas internacionales
de derechos humanos y el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como los nocivos efectos que las leyes penales y otras restricciones jurídicas
tienen en la salud sexual y reproductiva, con énfasis en la práctica del aborto; la conducta en el embarazo; los métodos anticonceptivos y la
planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva. Taxativamente señala que algunas de
las restricciones jurídicas penales y de otra índole que se aplican en cada uno de esos ámbitos, a menudo discriminatorias, dificultan el acceso a
bienes, servicios e información de calidad y, por consiguiente, vulneran gravemente el derecho a la salud. Y atentan contra la dignidad humana al
coartar las libertades que emanan del derecho a la salud, en particular en lo que respecta a la adopción de decisiones y a la integridad física.

Agrega: "El ejercicio del derecho a la salud requiere la eliminación de las barreras que interfieren en la adopción de decisiones relacionadas con la
salud y en el acceso a los servicios de salud, la educación y la información, en particular en lo que respecta a las afecciones que solo
afectan a las mujeres y a las niñas. En los casos en que una barrera es producto de una ley penal o de restricciones jurídicas de otra índole, los
Estados están obligados a eliminarla" (énfasis nuestro). A partir de ello, en sus recomendaciones sostiene que los Estados pueden y deben adoptar las
medidas necesarias para que el derecho a la salud se haga plenamente efectivo para todas las personas, sin exclusión, y no se coloquen obstáculos
como los señalados para su pleno y efectivo ejercicio.

Las redes, coaliciones, articulaciones y organizaciones abajo firmantes, históricamente comprometidas con una agenda que promueve y defiende el
derecho a la salud como un derecho humano y como un bien social para todas las mujeres, sin discriminación por edad, condición socioeconómica, raza o etnia, opción sexual o identidad de género, creencia religiosa, lugar de residencia, capacidades diferentes, estado de salud o de cualquier otro
tipo, aplaudimos con vigor y entusiasmo el espíritu del documento citado, el cual surge a partir de un trabajo con alto nivel de experticia, y
desarrollado con total autonomía de cualquier gobierno, postura ideológica o religiosa.

A partir de ello, lo asumimos como indispensable herramienta para la acción política y la vigilancia ciudadana, así como también para interpelar a
los gobiernos de la región latinoamericana y caribeña, exigiéndoles que garanticen las mejores condiciones para ejercer el derecho a la salud con
dignidad e integralidad, y libres de toda forma de violencia, coerción o
discriminación.

Llamamos la atención, finalmente, al hecho de que en la presentación del informe señalado tan solo la delegación argentina en la ONU expresó un apoyo activo respecto de su contenido, incluso en lo relativo al aborto y a las recomendaciones de revisión de las leyes que lo penalizan, mientras que el resto de las delegaciones latinoamericanas y caribeñas no se expresaron en el mismo sentido y algunas incluso manifestaron su rechazo a las
recomendaciones sobre este tema en particular, demostrando su renuencia en reconocer las necesidades urgentes e impostergables de las mujeres en el
ámbito de la autonomía sexual y reproductiva, y de la maternidad voluntaria.

Esto sin duda demuestra que, en pleno siglo 21, el derecho a la salud integral de las mujeres, en especial de las más pobres, las adolescentes, 
las indígenas, las afrodescendientes, las mujeres de la diversidad sexual, las inmigrantes, las mujeres de zonas rurales, las mujeres VIH+, las mujeres
desplazadas, las mujeres víctimas de violencia, entre otras, continúa ausente e ignorado de los grandes y álgidos debates nacionales y regionales
que hoy se desarrollan, y también del diseño de políticas públicas de nuestros países, las que no pueden dejar de garantizar los derechos humanos
de las mujeres y sus libertades fundamentales.